LEY 7239
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, fracción de tierra ubicada en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero.
LA PLATA, 24 de NOVIEMBRE de 1966.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3236, de fecha 8 de Noviembre del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública el terreno ubicado en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección "E"', Manzana 31, Parcela 42 y cuyas medidas son las siguientes: 15,07 metros por avenida Gaona; 14,12 metros con frente a la avenida Italia y 5,94 metros con frente a la calle 25 de Mayo, lo que encierra una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (44,75 m2), inscripto al folio 2.093 del año 1929, del Partido de Tres de Febrero, a nombre de Domingo Cosme Vaccaro o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de Tres de Febrero, para proceder a la expropiación del bien que se indica en el artículo anterior, promoviendo las acciones judiciales correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la ordenanza dictada el 30 de Abril de 1965, promulgada el 7 de Mayo del mismo año, para proceder a la erección de un monumento al Doctor Mariano Moreno, héroe de la Revolución de Mayo.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tres de Febrero.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.