LEY 7239

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, fracción de tierra ubicada en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero.

 

LA PLATA, 24 de NOVIEMBRE de 1966.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 3236, de fecha 8 de Noviembre del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Esta­tuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública el terreno ubicado en Ciu­dadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección "E"', Manzana 31, Parcela 42 y cuyas me­didas son las siguientes: 15,07 metros por avenida Gaona; 14,12 metros con frente a la avenida Italia y 5,94 metros con frente a la calle 25 de Mayo, lo que encierra una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (44,75 m2), ins­cripto al folio 2.093 del año 1929, del Partido de Tres de Febrero, a nombre de Domingo Cosme Vaccaro o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de Tres de Febrero, para proceder a la expropiación del bien que se indica en el artículo an­terior, promoviendo las acciones judiciales correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la ordenanza dictada el 30 de Abril de 1965, promulgada el 7 de Mayo del mismo año, para proceder a la erección de un monumento al Doctor Mariano Moreno, héroe de la Revo­lución de Mayo.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tres de Febrero.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.