LEY 7476
Incorporando como afiliados obligatorios del I.O.M.A. a los jubilados y pensionados de la ex Administración General del Transporte de Pasajeros.
LA PLATA, 25 de MARZO de 1969.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 865/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como afiliados obligatorios del Instituto de Obra Médico Asistencial a los jubilados y pensionados de la ex Administración General del Transporte de Pasajeros -Ley 6226-, que a la fecha de sanción de la presente se encuentren percibiendo o tramitando los respectivos beneficios por intermedio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos Ley 11110.
ARTÍCULO 2.- El carácter de beneficiarios del régimen impuesto por la Ley 6982 lo obtendrán los agentes en pasividad determinados precedentemente, luego de haber cumplido con los requisitos exigidos por los Decretos Reglamentarios 1044/65 y 2540/65 y normas vigentes del I.O.M.A.
ARTÍCULO 3.- El pago de los aportes que en concepto de cuota afiliatoria deba realizar el Estado Provincial por los afiliados obligatorios precedentemente determinados, conforme a lo especificado por el artículo 16, inciso b) de la Ley 6982, será atendido mediante la respectiva partida que, a solicitud del organismo interesado, contemple el presupuesto de la Provincia para cada ejercicio financiero, dentro del Anexo "Contribuciones del Estado".
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.