LEY 7476

 

Incorporando como afiliados obligatorios del I.O.M.A. a los jubilados y pensionados de la ex Administración General del Transporte de Pasajeros.

 

LA PLATA, 25 de MARZO de 1969.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 865/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como afiliados obligatorios del Instituto de Obra Médico Asistencial a los jubilados y pensionados de la ex Administración General del Transporte de Pasajeros -Ley 6226-, que a la fecha de sanción de la presente se encuentren percibiendo o tramitando los respectivos beneficios por intermedio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos Ley 11110.

 

ARTÍCULO 2.- El carácter de beneficiarios del régimen impuesto por la Ley 6982 lo obtendrán los agentes en pasividad determinados pre­cedentemente, luego de haber cumplido con los requisitos exigi­dos por los Decretos Reglamentarios 1044/65 y 2540/65 y normas vigentes del I.O.M.A.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de los aportes que en concepto de cuota afi­liatoria deba realizar el Estado Provincial por los afiliados obli­gatorios precedentemente determinados, conforme a lo especifica­do por el artículo 16, inciso b) de la Ley 6982, será atendido median­te la respectiva partida que, a solicitud del organismo interesado, contemple el presupuesto de la Provincia para cada ejercicio fi­nanciero, dentro del Anexo "Contribuciones del Estado".

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.