LEY 6027

 

Modificando leyes con motivo de la creación del Ministerio de Acción Social

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto-Ley número 469/56 de creación del Instituto de la Vivienda, en los que se reemplazará el texto “Obras Públicas” por el de “Acción Social”.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 2° del Decreto-Ley n°  23.639/56 de creación de la Dirección Provincial de Hipódromos, 8° del Capítulo I y 23 del Capítulo V, de la Carta Orgánica establecida por el Decreto-Ley 13.131/57, que establece su autarquía, en cuyos respectivos textos se sustituyen los términos “Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión” por el de “Ministerio de Acción Social”.

 

ARTICULO 3.- Modifícanse los artículos 6°, inciso d) y 10 de la Ley número 5.545, de creación del Instituto de Seguridad Social, en cuyos respectivos textos se reemplazarán los términos “Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión” por el de “Ministerio de Acción Social”.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.