DECRETO 1189/02
La Plata, 14 de Mayo de 2002.
VISTO: La Ley 10579; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Cultura y Educación realizará la primera convocatoria a concurso de Directores del Nivel Polimodal.
Que el Decreto 2485/92, reglamentario de la Ley 10579, previó en su artículo 76, una disposición transitoria que contemplaba la situación de directivos con funciones transitorias y con continuidad.
Que el Decreto 441/95, modificatorio del citado 2485/92, derogó dicha disposición transitoria cuando aún no se habían sustanciado algunos concursos para cargos jerárquicos.
Que mediante Ley 12609 fueron titularizados docentes del Nivel Polimodal a partir del inicio del ciclo lectivo 2001.
Que dichos docentes constituyen un numeroso universo que, en todos los casos vienen desempeñándose como provisionales desde antes de la titularización.
Que resulta razonable el dictado de un nuevo decreto que contenga una norma transitoria con los mismos alcances.
Que los mismos, podrían aspirar a concursar para la cobertura de cargos a directivos en el nivel al que pertenecen.
Que la Ley 10579, en su artículo 80, inciso c) exige una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años en los que hubiere sido calificado el aspirante.
Que el Decreto Reglamentario 2485/93, modificado por el Decreto 441/95, al reglamentar dicho artículo e inciso establece que “la calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo u horas cátedra titulares sobre cuya base se solicite el ascenso”.
Que por aplicación de dicha norma, se entendió que es requisito para concursar, contar con dos calificaciones como titular en el cargo sobre cuya base se solicita el ascenso.
Que se ha expedido favorablemente la Comisión de Cogestión, creada según el Art. 9º de la Ley 10579.
Que resulta necesario adecuar la reglamentación del Decreto Reglamentario 2485/92, modificado por el Decreto 441/95.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Incorporar al artículo 76 inciso A.4.2. del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95, la siguiente Disposición Transitoria:
A los efectos de la realización del primer concurso para cubrir cargos jerárquicos titulares en las ramas de postprimaria, por única vez y sin que genere precedente, al promedio final del concurso, se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio.
1. Por desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad de igual nivel a las que se concursa: 0,20 por año lectivo, o fracción no menor de seis (6) meses.
2.Por desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad de mayor nivel a las que se concursa: 0,25 por año lectivo, o fracción no menor de seis (6) meses.
3. En caso de desempeño de funciones sin estabilidad simultáneas, sólo podrá hacerse valer una sola, a opción del aspirante.
4. En caso de desempeños sucesivos, los puntajes resultantes serán acumulables.
5. El promedio final una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de diez (10) puntos.
6. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
ARTÍCULO 2º: Sustituir el inciso c) del Art. 80 del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c): La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo, horas-catedra o módulos sobre cuya base se solicite ascenso.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.
SOLA
G. O. Amieiro