DECRETO 645/00
LA PLATA, 20 de MARZO de 2000.
VISTO la Ley de Ministerios N° 12355 y el Decreto N° 35 del 15 de Diciembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto fue creada la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, asignándosele diversas competencias.
Que, entre otras funciones, le fue acordada la de analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, los proyectos de Ley sancionados por la legislatura a los fines de su promulgación o veto y la de poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.
Que mediante el Decreto N° 35/99, se aprobó la estructura organizativa de la mencionada Secretaría con arreglo al organigrama que, como Anexo X forma parte integrante del mismo.
Que atento a la complejidad de funciones que debe afrontar el citado organismo en virtud de su ámbito de actuación, resulta menester modificar su estructura organizativa, en los términos establecidos por el referido Decreto.
Que en ese orden, es necesario proceder a la creación de la Unidad de Coordinación Legislativa e Institucional, y a la sustitución de la Dirección General de Administración por la Dirección Provincial de Apoyo a la Coordinación Legislativa e Institucional a fin de dotar a la Secretaría en cuestión de un instrumento indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 7° de la Ley N° 12355.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Anexo X del Decreto N° 35/99 por el que, como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.