DECRETO 1.963
La Plata, 17 de julio de 2001.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-11.294/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 13 de junio del corriente año, mediante el cual se modifica el inciso 3) del artículo 4º de la Ley 12.421; y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma dispuso la creación de un Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias Industriales Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, con el objeto de coadyuvar a su reinserción en el circuito productivo.
Que dicho programa consiste en la reprogramación de los vencimientos y la reformulación de los intereses de las deudas incluidas, para lo cual los beneficiarios debían, entre otros requisitos, garantizar el pago del capital adquiriendo e integrando, en un solo pago, bonos de la Provincia por un monto equivalente a aquél.
Que en la Instancia, la iniciativa sub-exámine pretende posibilitar que la integración del referido bono provincial se realice en tres pagos iguales, el primero al momento de la suscripción, el segundo en un plazo no menor de nueve meses y el tercero en un plazo no menor de dieciocho meses.
Que es dable poner de manifiesto que la reforma apuntada, a juicio de este Poder del Estado, torna inequitativo al sistema implementado para con la generalidad de los deudores que han ingresado al mismo hasta el día 15 de junio de 2001, habida cuenta que éstos no tuvieron las facilidades de pago ahora pretendidas.
Que a mayor abundamiento, deviene importante resaltar que por intermedio de los Decretos 3.795/00 y 1.303/01 -reglamentarios de la Ley 12.421- tal metodología de integración de las sumas correspondientes fue autorizada para los sujetos alcanzados por leyes de fomento específicas y por normas declarativas de desastre, como los distritos del sur y de la Patagonia bonaerense, los afectados por inundaciones en el centro y noroeste provincial y los del sur del Gran Buenos Aires, perjudicados por tornados a inicios del corriente año.
Que en el supuesto que se convirtiera en ley la propuesta en análisis, se configuraría una nueva inequidad para con los sectores precitados ya que, pese a las evidentes dificultades comparativas que presentan, se los igualaría a los deudores comunes, advirtiéndose que resulta imposible la adopción de nuevas medidas preferenciales para éstos dadas las actuales restricciones presupuestarias y financieras de la Provincia.
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 13 de junio de 2001, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé