DECRETO 229/02


LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.


VISTO: El Decreto 3.862/00, ratificado por el Artículo 68 de la Ley 12.576 y prorrogado por el Decreto 1928/01; y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 1928/01 se prorrogó, a partir de su vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00, ratificado por el Artículo 68 de la Ley 12.576, por el cual se instrumentó en beneficio de los obligados para con el Estado Provincial, fueren personas físicas o jurídicas, la posibilidad de cancelar la deuda de que se trate, sin distinción de causa, mediante el modo de extinción de las obligaciones previsto por los Artículos 724 y 779 del Código Civil.


Que tanto la aguda crisis productiva y financiera, generalizada en el país, como lo imperioso de ofrecer un adecuado auxilio al sujeto deudor, destinado a regularizar su posición frente al Fisco, constituyeron el fundamento primario del aludido beneficio.


Que durante la vigencia del Decreto 3862/00, prorrogado por su similar 1928/01, se observó respecto a los obligados un óptimo acogimiento al sistema implementado, con un crecimiento considerable en la recomposición de las relaciones ordinarias con los administrados.


Que la coyuntura de real emergencia económica que motivara el dictado de los Decretos 3862/00 y 1928/01, actualmente no sólo subsiste, sino que se ha acentuado, continuando su gravitación en la actividad productiva.


Que tal estado de situación y la magnitud alcanzada, por su propia naturaleza genera la necesidad de prorrogar el régimen creado por el Decreto 3862/00.


Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00, que fuera prorrogado a través de su similar 1928/01.


ARTICULO 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.