DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.743
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el Expediente Nº 2100-10922/05, por el cual se propicia la aprobación de la Addenda al Convenio celebrado entre la Cooperadora Hospital Dr. Domingo Cabred y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 3565/04 se aprobó el citado Convenio, por el cual se
le otorgara a la Cooperadora un subsidio destinado a resolver diversas
necesidades de los pacientes allí internados y respecto del cual la beneficiaria
ha solicitado la ampliación de su objeto, motivo de la Addenda sometida a
aprobación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Decreto Nº 642/03 y por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase la
Addenda al Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la
Cooperadora Hospital Dr. Domingo Cabred, aprobado mediante el Decreto Nº
3565/04, la que como Anexo, forma parte integrante del presente Acto.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º. Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial. Cumplido archívese.
Florencio A.
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
ADDENDA CONVENIO
DECRETO Nº 3565/04
En la ciudad de La Plata,
a los 28 días del mes de diciembre de 2005, el Señor Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Dr.
Deniro Luis, por una parte, y la señora BIANCHI, Graciela Leonor, L.C. Nº
6:386.960, en carácter de Presidente de la “Cooperadora Hospital Dr. Domingo
Cabred”, con domicilio real en la calle Cabred y Filiberto s/nº, de la
Localidad de Open Door, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires llamada en
adelante «LA ENTIDAD», por la otra, acuerdan celebrar la presente Addenda “al
Convenio celebrado entre las mismas el 30 de diciembre de 2004 y que fuera
aprobado mediante el Decreto Nº 3565/04, con arreglo a las siguientes cláusulas
y condiciones:
PRIMERA: “LA ENTIDAD” destinará asimismo los fondos del subsidio acordado a
solventar gastos derivados de la implementación de los programas de externación
asistida que lleva adelante el Hospital Dr. Domingo Cabred, emanen estos de la
compra de inmuebles, alquiler o provengan de la puesta en funcionamiento y/o
mantenimiento de los mismos.
SEGUNDA: La plena vigencia de la presente se verificará mediante el pertinente
acto administrativo que la convalide.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Graciela Leonor
Bianchi
Luis
Alfredo Deniro
Presidenta Cooperadora
Subsecretario
de Gestión
Hospital Dr. Domingo Cabred
Tecnológica
y Administrativa