LEY 14221
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Maipú, que conforme el Plano 66-4-70 se identifican catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección A, Fracción 01, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 14c, 14d y 14e; Circunscripción VIII, Sección A, Fracción 02, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13, todas ellas registradas en la Matrícula Nº 41 de Maipú (66), a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán adjudicados al dominio de la Municipalidad de Maipú para ser afectados a la implementación del Sector Industrial Planificado para el partido de Maipú.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Municipalidad de Maipú a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán afrontados por la Municipalidad de Maipú.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.