FUNDAMENTOS DE LA LEY 14749

HONORABLE LEGISLATURA:

La enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte en el mundo; la mitad de las muertes por enfermedad coronaria se producen en forma súbita (muerte natural e inesperada dentro de las primeras horas de comenzados los síntomas). La incidencia mundial de muerte súbita cardíaca se estima que es de aproximadamente 1 a 2 casos cada 1000 personas por año. En nuestro país, con una población estimada en 40 millones de personas, se producen entre 30.000 y 40.000 muertes al año, lo cual representa alrededor de una muerte cada quince minutos.

Dando cuenta de ello, durante el año 2012 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.835 incorporando a la currícula escolar del nivel secundario las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar para fomentar la difusión de las mismas y salvar vidas humanas.

En cuanto a la Provincia, el Informe de Gestión del Programa RCP de la Provincia de Buenos Aires utiliza la cifra de entre 1/2 cada 1000 habitantes y establece 28.000 muertes anuales en la provincia.

En este sentido el Proyecto de Ley presentado incorpora en la Ley de Educación Provincial N° 13.688 el conocimiento de las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar y su aplicación práctica como parte de los contenidos curriculares de todas las escuelas que forman parte del Sistema Educativo Provincial. De esta manera se logrará en forma progresiva el entrenamiento masivo de la población para la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario de la Provincia de Buenos Aires, estando a cargo de dicha tarea la Comisión RCP-Buenos Aires creada a tal fin.

La Provincia de Buenos Aires, ha venido desarrollando acciones de difusión de las Técnicas de RCP como lo es el Programa de Enseñanza de Reanimación Cardiorrespiratorio intra y extra hospitalaria del Ministerio de Salud (Ley N° 10.847), que capacitó a 24.000 personas durante el año 2012. Valorando lo hecho, el proyecto presentado plantea que la Comisión RCP-Buenos Aires articule sus acciones con el Ministerio de Salud y que en los casos de instituciones educativas de nivel secundario, terciario o de adultos mayores los cursos sean dictados y formuladas de acuerdo a lo

establecido por la Comisión, la que contará con representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, del Ministerio de Salud y de la comunidad académica y científica.

El dictado de cursos por parte de la Comisión RCP-Buenos Aires podrá extenderse a asociaciones civiles sin fines de lucro con el objetivo de difundir aún más las técnicas de RCP y su importancia para salvar vidas. Anualmente la Comisión RCP-Buenos Aires presentará un Informe en el que consignará las acciones desarrolladas y podrá realizar recomendaciones a la Dirección General de Cultura y Educación sobre las maneras de impartir los conocimientos de RCP en la currícula escolar.

La enseñanza de maniobras básicas de RCP en las escuelas tiene un efecto "cascada" porque muchos de esos niños y adolescentes introducen el tema del RCP en sus hogares e instan a sus padres a adquirir dichos conocimientos; es por eso que creemos que la aprobación del proyecto redundará en una disminución del impacto del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en nuestra Provincia.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.