LEY 14750

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, principios y objetivos

ARTÍCULO 1°.- Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26892.

ARTÍCULO 2°.- El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada con o sin aporte del estado, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, comprendiendo los niveles de educación inicial, primario y secundario, en todas sus modalidades y en aquellas instituciones que responden a formas particulares de organización diferenciada de la propuesta curricular acreditable en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 13688.

No obstante con la intervención del Consejo General de Cultura y Educación se autorizará su extensión al Nivel Superior.

ARTÍCULO 3°.- Esta Ley se orienta en los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892, la normativa que en su consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia, Guías y Protocolos de Intervención, deberán basarse en:

a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la Ley.

h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de la presente Ley:

1) Garantizar el respeto de los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892.

2) Contribuir para la aplicación, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de los objetivos propuestos por la Ley Nacional Nº 26892.

3) Establecer un marco jurídico para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las escuelas, fundado en el respeto de las particularidades de cada nivel y características de las distintas comunidades educativas.

4) Prever la realización de un proceso gradual para la implementación progresiva de la normativa y la modificación de culturas y prácticas institucionales, coordinado por un equipo de trabajo integrado por profesionales de distintas disciplinas.

5) Asegurar que todas las escuelas cuenten con Acuerdos de Convivencia elaborados en procesos comunitarios participativos.

6) Promover la reflexión sobre el sentido de los límites y la aplicación de sanciones.

7) Promover la mejora del clima escolar y contribuir a la construcción de ciudadanía y la consolidación de las prácticas democráticas en el ámbito educativo.

8) Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el abordaje de la convivencia y la conflictividad social en la escuela y, en particular, en el proceso de construcción del Acuerdo de Convivencia.

9) Establecer las pautas para la elaboración de las estrategias de intervención pedagógica.

10) Promover el trabajo en red de las instituciones educativas y distintos organismos y dependencias estatales.

11) Brindar asistencia permanente a través de una línea telefónica gratuita y de una página Web.

12) Garantizar un espacio de participación y articular acciones con organizaciones no gubernamentales y todo tipo de agrupaciones del sector privado que se encuentren trabajando en la temática.

13) Impulsar la investigación transdisciplinaria y la recopilación de experiencias sobre la problemática, a través del trabajo conjunto de organismos públicos y privados de distintas jurisdicciones.

14) Proveer la formación, el acompañamiento y asesoramiento de Inspectores, Directivos, personal docente y no docente de las escuelas, a fin de que se cumplan los objetivos de esta Ley.

15) Impulsar la reforma de planes curriculares de los diferentes niveles educativos, para la introducción de contenidos relacionados con la promoción de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

16) Promover la realización de campañas publicitarias en los medios de comunicación.

CAPÍTULO II

Intervención Institucional

ARTÍCULO 5°.- Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar.

Todas las instituciones educativas comprendidas en el artículo 2º, deberán contar con un Acuerdo de Convivencia construido en relación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Los Acuerdos de Convivencia orientarán las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto a la vida, el derecho y la responsabilidad de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.

Las normas de convivencia propondrán valores y describirán tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas detalladas. En ningún caso los Acuerdos de Convivencia (A.C) podrán suplirse por Reglamentos de Disciplina.

En este sentido el rol de los adultos en las escuelas constituye un aspecto fundamental, dado que, si bien los Acuerdos de Convivencia deberán ser pactados entre todos y obligan a todos los miembros de la comunidad educativa por igual, son los adultos quienes tienen la función de sostenerlos ante los niños, niñas y adolescentes y de acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus actos.

ARTÍCULO 6°.- Sanciones. Pautas básicas.

Al momento de establecer sanciones se tendrá en cuenta su carácter educativo, se tomará el hecho que originó su aplicación como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento grupal, se promoverá la construcción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidad educativa, se promoverá el reconocimiento y reparación del daño u ofensa.

Las sanciones deberán basarse en el marco jurídico vigente a fin de que las medidas no vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Serán aplicadas con sentido crítico, reflexivo y no punitivo, en miras al contexto y las circunstancias; se respetará la gradualidad y proporcionalidad con el hecho y se garantizará el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.

La aplicación de las sanciones, que no podrá afectar la continuidad escolar o las calificaciones académicas, deberá orientarse a la formación de los niños, niñas y adolescentes en el respeto, la tolerancia y la cooperación con el otro y al fomento de la responsabilidad progresiva de sus actos, de acuerdo a su edad y madurez.

En todos los casos deberá explicitarse a los estudiantes el sentido formativo de la sanción, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación, las consecuencias de sus actos y los límites establecidos.

La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del Consejo de Convivencia por parte de la conducción del establecimiento, quien será última responsable de la medida que se aplique. Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.

ARTÍCULO 7°.- Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia.

Los Acuerdos de Convivencia deberán ser aprobados anualmente por la autoridad competente, en un procedimiento ágil que determine la reglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el A.C aprobado antes del inicio del ciclo lectivo.

Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar y coordinar el proceso comunitario de construcción participativa del Acuerdo de Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la difusión del instrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y revisión.

La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para la implementación progresiva de la norma y la modificación de culturas y prácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada nivel. Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento y asesoramiento para Inspectores, Directivos y personal docente y no docente.

Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendo en cuenta que:

-En el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias a la escuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol proactivo en la elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los niños, se espera la elaboración de propuestas pedagógicas que permitan el abordaje de la temática a través del juego.

-En el Nivel Primario, las áreas Curriculares deberán adaptarse al aprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol del docente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos emergentes y potenciales, y su colaboración con el Equipo Directivo a través de informes periódicos con observaciones sobre el clima del aula, la conflictividad general y las propuestas de abordaje.

-En el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismos institucionales que den lugar a la opinión y a la participación de los estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manera pertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generarán espacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la reflexión intergrupal. Los preceptores tendrán un rol clave en la detección y diagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación de los espacios de reflexión y en su función de nexo entre alumnos, padres y demás miembros de la institución.

ARTÍCULO 8°.- Estructura básica formal de los Acuerdos de Convivencia.

La Estructura de los A.C estará conformada por: la descripción del establecimiento y la comunidad educativa, los fundamentos y objetivos del A.C, el proceso de elaboración (difusión, mecanismos de consulta y participación, evaluación, revisión, reformas) y el cuerpo de la norma. Estos Acuerdos deberán ser revisados cada dos (2) años.

ARTÍCULO 9°.- Consejo de Convivencia.

Los Niveles de educación Secundaria deberán conformar un Consejo de Convivencia, de funcionamiento permanente e integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El Consejo de Convivencia, en tanto órgano de participación democrática, constituirá una instancia de análisis, reflexión, comunicación y diálogo, de temas sensibles a la convivencia escolar puestos a su consideración. Asimismo, será fundamental que mantenga un rol proactivo como promotor y generador de propuestas para el desarrollo de la convivencia en la escuela.

El Consejo de Convivencia estará conformado por el Director, representantes de docentes, alumnos y personal del equipo de orientación escolar, en la misma proporción.

Los miembros serán elegidos por sus pares, democráticamente y por sector. La reglamentación establecerá la proporción en la que los diferentes sectores institucionales se encuentran representados, prestando particular atención a no obturar la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias a través de una representación minoritaria.

Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico para asumir la representación.

La incorporación de otros miembros de la comunidad escolar será facultativa del Consejo.

El Consejo de Convivencia deberá entrar en funcionamiento, luego de la elección de sus miembros, dentro de la tercera semana del ciclo lectivo.

Son funciones específicas de los Consejos de Convivencia:

a. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

b. Trabajar para la generación de propuestas que contribuyan a la creación de un buen clima escolar.

c. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión grave a los acuerdos de convivencia.

d. Proponer la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a casos particulares.

e. Colaborar con el director en la difusión del Acuerdo de Convivencia y promover la participación de todos los actores institucionales en la construcción del mismo.

f. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia.

g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos.

h. Proponer acciones reparadoras del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

i. Proponer actividades grupales y comunitarias, fundadas en la solidaridad y la cooperación, para la prevención de la manifestación de la violencia, la promoción de la convivencia y la pertenencia a la comunidad.

ARTÍCULO 10.- Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar.

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora en la que se establecerán líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas, con la finalidad de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. Su elaboración deberá hacerse bajo el respeto de los principios y objetivos de esta Ley y normas complementarias que al efecto se dicten.

Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria -que no podrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dicha tarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experiencias recopiladas.

Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento del documento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentes actores institucionales.

Atento la valoración de las particularidades de cada institución y comunidad educativa, la Provincia deberá promover la construcción de estrategias para la intervención institucional pedagógica propia de cada escuela.

CAPÍTULO III

Lineamientos de acción

ARTÍCULO 11.- Criterios de orientación.

En todos los casos se orientará la educación hacia criterios que eviten la discriminación y el maltrato físico o psicológico, promuevan la convivencia y la cultura de la paz.

Se deberán elaborar estrategias de acción y prevención, planes y programas e impulsar todas las reformas que sean necesarias a fin de erradicar y desalentar el hostigamiento o acoso escolar, el y todo tipo de manifestación de la violencia, con especial consideración de los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.

ARTÍCULO 12.- Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la Ley.

La Provincia implementará la aplicación progresiva de esta Ley con la colaboración de un equipo de profesionales con especial preparación y experiencia en campos relacionados con la niñez y la adolescencia, la educación para la paz y la mediación para la resolución pacífica de los conflictos. El equipo estará conformado por representantes de las distintas disciplinas de las ciencias humanas y de la salud, como las ciencias de la educación, antropología, filosofía, historia, psicología, pedagogía, sociología, derecho y medicina. Asimismo será fundamental el aporte que pudieren realizar especialistas en Mediación y Resolución pacífica de los conflictos.

El Equipo, mediante un abordaje transdisciplinario, guiará la coordinación del proceso de implementación progresiva de esta Ley, durante el cual tendrá las siguientes tareas y facultades, respectivamente, además de las establecidas en el articulado de esta Ley:

-Diagramar y proyectar las etapas de implementación de esta Ley.

-Formular propuestas, observaciones y sugerencias para el dictado de la normativa reglamentaria.

-Diseñar estrategias con base en las investigaciones y experiencias recopiladas.

-Intercambiar experiencias y coordinar acciones con el Observatorio Nacional de Violencia en las Escuelas durante todo el proceso de implementación de la Ley.

-Proponer actividades de enlace entre la Provincia y otros organismos, entidades y dependencias del sector público y privado de las distintas jurisdicciones, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

-Articular la ejecución de esta Ley con acciones que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso.

-Proveer de herramientas para la capacitación en la prevención y el abordaje de situaciones de violencia por parte de los distintos actores institucionales.

-Brindar asesoramiento para los contenidos de la plataforma Web.

-Contribuir para las reformas necesarias atinentes a la educación de los escolares en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

ARTÍCULO 13.- Investigación y Recopilación de experiencias.

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, tiene a su cargo:

a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.

b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.

c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

A tales fines, el Equipo de Coordinación promoverá ejes de investigación relacionados con la problemática; incentivará la participación de profesionales de distintas disciplinas mediante sistemas de becas, proyectos de voluntariados, pasantías, concursos, entre otros y podrá firmar convenios de cooperación con Institutos de Investigación y Universidades públicas y privadas, nacionales y provinciales.

Asimismo, será fundamental la articulación con el Observatorio Argentino de Violencia en las escuelas.

ARTÍCULO 14.- Plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.

Se deberá diseñar una plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.

La página, que será elaborada de acuerdo con las Pautas de Accesibilidad Web, deberá ofrecer los siguientes contenidos mínimos:

-Compendio de la Normativa actualizada de la materia.

-Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar y sus sucesivas actualizaciones.

-Número telefónico gratuito y formulario de contacto electrónico para solicitud de información, asesoramiento y denuncias relativas a las situaciones de violencia o acoso en contexto escolar.

-Directorio de organismos nacionales, provinciales y municipales y programas y proyectos que desarrollan políticas públicas en relación con la temática.

-Material informativo y de estudio sobre la problemática, clasificado según los destinatarios en distintos grados de complejidad y comprensión.

-Material didáctico y audiovisual.

-Apertura de un foro para docentes, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y compartir información siempre con el respeto de la privacidad.

-Guía informativa para padres con información sobre la conflictividad escolar en general y asesoramiento particular respecto del hostigamiento entre pares.

ARTÍCULO 15.- Articulación con el sector privado.

La Autoridad de Aplicación deberá generar un espacio de participación, comunicación y diálogo con Organizaciones No Gubernamentales y otras agrupaciones, nacionales e internacionales, que se encuentren avocadas al tratamiento de la problemática, para el intercambio de aportes y experiencias.

TÍTULO II

CAPACITACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

Formación y Capacitación Docente

ARTÍCULO 16.- Formación de los Educadores.

La Autoridad de Aplicación deberá proveer la formación de los educadores para la promoción de la convivencia, el abordaje de la conflictividad en las escuelas, la prevención de la manifestación de la violencia en todas sus formas y la resolución pacífica de los conflictos. Dicha tarea se llevará a cabo a través de planes, programas y jornadas de capacitación y mediante las reformas necesarias en los diseños curriculares de la carrera docente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17.- Una vez promulgada esta Ley, deberá conformarse el Equipo de Coordinación del artículo 12, a través de un concurso de antecedentes, bajo las pautas que al efecto dicte la Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 18.- La plataforma Web prevista en el artículo 14 deberá diseñarse por la Autoridad de Aplicación y entrará en funcionamiento una vez dictada la reglamentación de la presente. El material de estudio, informativo, las guías y recursos didácticos se irán incorporando progresivamente, en un plazo de tres (3) meses a partir de la creación de la página.

ARTÍCULO 19.- Se deberá promover campañas de difusión masiva en los medios de comunicación social, para brindar información y concientizar a la población sobre el fenómeno de la violencia escolar, sus riesgos y consecuencias, incentivando al compromiso para su erradicación en todas sus formas.

ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a lograr la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.