LEY 4850

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de Lobería, cabecera y asiento de las autoridades del partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.