LEY 4850
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de Lobería, cabecera y asiento de las autoridades del partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.