LEY 15.487

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural y Monumento Histórico definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al Monumento de las Provincias, ubicado en la calle Avellaneda y Pellegrini de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.419 y adoptará las medidas necesarias a los fines de la preservación del Monumento de las Provincias.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase, a modo de recordatorio de esta declaración, una placa en el frente del Monumento a las Provincias de la ciudad de Punta Alta.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.