LEY 14270

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.032 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Institúyese el Premio Anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes actividades y disciplinas:

Lucha por los discapacitados

Promoción de la organización barrial

Acción política

Artes plásticas

Labor docente

Acciones innovadoras

Derechos humanos

Defensa de la niñez

Defensa de los Derechos de la Ancianidad

Defensa de los Derechos Laborales

Música

Deporte

Danzas

Letras

Promoción de la cultura

Artesanía

Derecho y política de la juventud

Labor científica

Economía y creatividad empresaria

Actividades solidarias

Comunicación

Lucha contra la violencia de género

Como así también toda otra actividad que la Comisión considere pertinente galardonar”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.