LEY 14270
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.032 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Institúyese el Premio Anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes actividades y disciplinas:
Lucha por los discapacitados
Promoción de la organización barrial
Acción política
Artes plásticas
Labor docente
Acciones innovadoras
Derechos humanos
Defensa de la niñez
Defensa de los Derechos de la Ancianidad
Defensa de los Derechos Laborales
Música
Deporte
Danzas
Letras
Promoción de la cultura
Artesanía
Derecho y política de la juventud
Labor científica
Economía y creatividad empresaria
Actividades solidarias
Comunicación
Lucha contra la violencia de género
Como así también toda otra actividad que la Comisión considere pertinente galardonar”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.