LEY 14419

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13374, a partir del vencimiento de la prórroga establecida por la Ley 13751.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.