LEY 14419
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la
vigencia de la Ley
13374, a
partir del vencimiento de la prórroga establecida por la Ley 13751.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos
mil doce.