Fundamentos de la

 Ley 14418

 

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho humano básico que es el acceso a la vivienda única familiar de ocupación permanente, lugar desde el cual se concretizan todos los demás derechos económicos y sociales.

El derecho a la vivienda está amparado por la Constitución Nacional Argentina (Art. 14 BIS), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 36, inciso 7), y ampliamente reconocido por el derecho internacional. En ese marco, y más allá de la igualdad de derechos, es dable que el Estado, en su rol de garante del bienestar general, genere los mecanismos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades. Una de las acciones tendientes a este propósito es la de generar instrumentos que garanticen el acceso al suelo urbano, y por ende a la vivienda, a todos los habitantes.

La herramienta legislativa, se convierte así, en un instrumento capaz de paliar los efectos del mercado inmobiliario, que con fuerte sesgo especulativo genera una artificial escasez de suelo urbano y torna inaccesible este recurso para amplios sectores de la población. A su vez, la norma legal persigue el objetivo de evitar la violación de los derechos humanos mediante desalojos forzosos, que son producto de una concepción que judicializan los conflictos sociales.

La radicación de los asentamientos urbanos implica un proceso que consolida el hábitat como visión integral que garantiza no solo el derecho a la vivienda, sino también el derecho a la ciudad, entendido como el goce de los beneficios que ésta ofrece en cuanto infraestructura, equipamiento comunitario, servicios públicos, accesibilidad y redes de contención económica y social, entre otras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya en el año 2006, en su fallo del 20 de junio, en su resolución V requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al COFEMA la elaboración de un plan integrado de saneamiento ambiental. Luego, en su fallo del 8 de Julio del año 2008, luego de evaluar los avances resolvió condenar al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo; en cuyo fallo fija una serie de ejes, entre ellos: el punto V) ordena la limpieza de las márgenes de los ríos y la transformación de la misma en área parquizada; en el punto IX) determina la puesta en marcha de un Plan Sanitario de Emergencia que entre otras cosas, debe identificar la población en situación de riesgo. En línea con lo planteado precedentemente, en su resolución del 8 de julio de 2010, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes a cargo de la ejecución de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en los referidos autos “Mendoza” consideró que “… respecto a los asentamientos precarios que se encuentran a lo largo de la Cuenca Matanza Riachuelo, cabe destacar que la problemática socio ambiental que ellos acarrean merece un esfuerzo mancomunado y sin dilación alguna de la Autoridad de C uenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y los Estados involucrados para dar soluciones urgentes que, en tal sentido, conlleva la efectiva, rápida y eficiente relocalización de las familias que se encuentran sobre sus márgenes”.

En diferentes resoluciones del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, se ha expedido por considerar ámbito territorial de aplicación la unidad “partido” de manera completa, como ámbito de jurisdicción de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), no restringiéndola a la delimitación hidrográfica. Este aspecto ha sido asumido por la propia ACUMAR en diferentes ejes del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), tal el caso de control de industrias y basurales.

En el caso de cursos de agua donde no resulta aplicable el Código Civil respecto al denominado “camino de sirga”, es de emplear en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Provincial Nro 6253 (Ley de Conservación de los Desagües Naturales) y su Decreto 11368/61, las que refieren a la protección de los cuerpos de agua. Para el caso del Arroyo San Francisco resulta de aplicación un retiro respecto al cauce (cuyo ancho es establecido por las autoridades de hidráulica provincial) equivalente a una calle en el caso de urbanizaciones ya consolidadas, tal el caso del barrio “14 de Noviembre” del Partido de Almirante Brown. Esta medida busca velar por el retiro de la exposición extrema al riesgo de inundación, como riesgo ambiental identificado en estos casos; asimismo, el retiro respecto a la margen, permite realizar tareas de limpieza y mantenimiento, encomendadas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que resultan necesarias para asegurar un eficiente funcionamiento del sistema de drenajes, minimizando el riesgo de inundación tanto en la zona afectada como cuenca arriba.

En esta inteligencia de reducir el riesgo ambiental de inundación, se firmó en Septiembre del año 2010 el “CONVENIO MARCO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO. SEGUNDA Y ULTIMA ETAPA”. Este convenio prevé la construcción de viviendas en el municipio de Almirante Brown, las que resultan suficiente para la relocalización de toda la población que vive a dentro del área ribereña a ser liberada en los términos del Decreto Provincial 11.368/61. Entre ellas, se encuentran las familias ribereñas del barrio “14 de Noviembre”.

El Convenio citado, establece un eje denominado “abordajes territorial”, donde determina la formación de “Comisiones vecinales” o “mesas de gestión”, donde se trabaja con la población a relocalizar los términos en que se llevará a cabo, buscando construir consensos. En tal sentido, se han realizado sucesivas reuniones entre la Municipalidad de Almirante Brown y los vecinos del barrio “14 de Noviembre”, en las que se han celebrado actas; las mismas reflejan un alto consenso entre la población afectada a la relocalización a ser trasladada al predio que es objeto del presente proyecto de ley de expropiación. El citado predio, compuesto por tres parcelas, resulta una localización que minimiza el impacto social en relación a la pérdida de lazos sociales y de comunicación, atento que el mismo se encuentra sobre la Av. Donato Alvarez, principal arteria de comunicación actual del barrio “14 de Noviembre” y toda la zona adyacente. El trabajo entre los vecinos y el municipio no ha encontrado otro predio alternativo más próximo al barrio “14 de Noviembre”, que posea una superficie donde se pueda desarrollar un proyecto habitacional por los moradores a ser relocalizados y que mantenga a la Av. Donato Alvarez, como principal vía de comunicación para los desplazamientos y soporte para el sostenimiento de los vínculos vecinales, escolares y laborales.

El Barrio 14 e Noviembre cuenta con una plancheta catastral en la que figuran los lotes en cercanías del Arroyo afectado por la relocalización, con enumeración domiciliaria, número de manzana y de parcela de carácter provisorio, asentado en Departamento de Catastro el 14 de julio de 1997, por el Agrimensor Roberto L. Dermis Secretario de Urbanismo y Vivienda.

El Barrio donde están actualmente los vecinos a ser relocalizados cuenta con la Ley de Expropiación 11436 del 15 de septiembre de 1993.

En 2008 el inmueble que ocupa el barrio (Circunscripción I, Parcela 14 Rural) se inscribió a nombre de la Provincia de Buenos Aires en la Matricula Nro 42960.

Las familias a ser relocalizas del Barrio 14 de Noviembre cuentan con lotes individuales, con preadjudicaciones  que identifican cada lote con números de parcelas, manzanas, etc. otorgadas en septiembre de 1999 y entregadas por el Sr. Delfor Abel Jiménez, entonces Secretario de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.

Tanto las preadjudicaciones, como la plancheta catastro de carácter provisorio en la que fueron contemplados los vecinos y los lotes actualmente afectados por la orden judicial de Saneamiento integral, como también los avances de la Ley de expropiación, mediante la cual la titularidad actual es de la Provincia de Buenos Aires,  como el censo previo a la confección de la plancheta catastral provisoria, así como también las chequeras, esto han dado certeza a los vecinos a ser relocalizados que  en el proceso de regularización del barrio iban a ser indefectiblemente propietarios.

El sector a ser relocalizado, tras el fallo de la causa Mendoza que apunta al saneamiento ambiental de la Cuenta Matanza Riachuelo, posee  trata de una trama urbana con veinte años de proceso de consolidación. Las viviendas están en su mayoría bien consolidadas, con posibilidades de ampliar tanto en Planta Baja como en Planta Alta, por lo que en este punto se remarca que para poder llegar a una propuesta consensuada, tal como indica el procedimiento, se solicita se les pueda reconocer lo invertido en la vivienda y el terreno a los vecinos para garantizar una mejor calidad de vida.

Los vecinos vienen participando en mesa de trabajo, producto de estas instancias, es el presente pedido de expropiación de los lotes identificado Catastralemente:

Circuís.1 Sección D, Manzana 212, Parcela1, Matricula 27981 a nombre de Martino, Pascual Jesús.

Circuís.1 Sección D, Manzana 212, Parcela3, Matricula 27982 a nombre de Martino De Beninati, Norma Beatriz.

Circuís.1Sección D, Manzana 212, Parcela 25 inscripto su dominio en el Folio 1994/1948 a nombre de JOSE ANTONIO BELLO,   y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

La Propuesta de predio apunta por un lado al cumplimiento del Saneamiento Integral del Barrio en cuestión, además respetar el ARRAIGO de los vecinos que deban ser relocalizados; el predio propuesto está ubicado a sólo 14 cuadras del Barrio 14 de Noviembre, su ubicación estratégico permite conservar la conectividad actual con los trasporte público de pasajero con la que cuentan actualmente los vecinos en el Barrio 14 de Noviembre, por ende contempla la trama laboral, comercial e institucional (escuelas y servicios sanitarios).

Con el objeto de concebir una vivienda digna dotada con los servicios e infraestructura básicos, en un plazo que pueda ser acorde, con lo establecido en los plazos judiciales para el cumplimiento del saneamiento integral, es de  mencionar que la factibilidad de servicio de agua potable (agua corriente) y gas natural es altamente positivo en el predio en cuestión, ya que por la Av. Donato Alvarez, atraviesan las redes de suministro principal de la zona.

Es por los motivos hasta aquí expuestos que les solicito a los Sres./as Diputados/as que acompañen la presente iniciativa.