LEY 14643
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.281, de “Prevención y Control de Chagas”.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.