LEY 14643

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.281, de “Prevención y Control de Chagas”.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.