LEY 4305

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el inciso 54, ítem 1, Sueldos del Presupuesto del año 1935, en la siguiente forma: Asistencia Pública de La Plata, Partida 83: 4 Auxiliares 7 (Chauffeur), con una asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional de curso legal, cada uno; Partida 91: 1 Auxiliar 7 (Masajista), con una asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional de curso legal (seis meses) de julio a diciembre de 1934; 1 Auxiliar 7 (Masajista), con una asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional de curso legal; Partida 99: 1 Ayudante 1 (Dependiente Idóneo), con una asignación mensual de ($ 130 m/n) ciento treinta pesos moneda nacional de curso legal (once meses) de febrero a diciembre, cuyo total asciende a la suma de ($ 12.320 m/n) doce mil trescientos veinte pesos moneda nacional de curso legal.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar la suma de ($ 18.604,49 m/n) dieciocho mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional de curso legal, importe de las cuentas del año 1933, pendientes de pago en la Asistencia Pública de La Plata, cuyo detalle es el siguiente: Farmacia, medicamentos, gasa, algodón, vendas, alcohol, azúcar, oxígeno ($ 15.776,63 m/n) quince mil setecientos setenta y seis pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional de curso legal; Laboratorio, reactivos, colorantes, etcétera. Instrumentos de cirugía, arreglos de aparatos médicos, etcétera ($ 1.091,70 m/n) mil noventa y un pesos con setenta centavos moneda nacional de curso legal; Escritorio, Taller de Impresiones Oficiales, libros de recetarios, etiquetas, formularios, sobres de farmacia, etcétera ($ 1.534,03 m/n) un mil quinientos treinta y cuatro pesos con tres centavos moneda nacional de curso legal; Varios ($ 202,13 m/n) doscientos dos pesos con trece centavos moneda nacional de curso legal.

 

ARTÍCULO 3.- Autoríizase al Poder Ejecutivo a pagar con títulos del Empréstito consolidación de Deudas, año 1932, ley número 4102, la cantidad de ($ 13.002,17 m/n) trece mil dos pesos con diez y siete centavos moneda nacional de curso legal, importe a que ascienden las cuentas pendientes de pago de la Asistencia Pública de La Plata, al 1 de marzo de 1932 y saldo de precio de compra de un aparato de Rayos X.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto, que se autoriza por el artículo segundo de esta ley, que se declara de urgencia, se pagar de Rentas Generales, con imputación al mismo.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la ley número 4288.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.