LEY 4305
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase el
inciso 54, ítem 1, Sueldos del Presupuesto del año 1935, en la siguiente forma:
Asistencia Pública de La Plata,
Partida 83: 4 Auxiliares 7 (Chauffeur), con una
asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional
de curso legal, cada uno; Partida 91: 1 Auxiliar 7 (Masajista), con una
asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional
de curso legal (seis meses) de julio a diciembre de 1934; 1 Auxiliar 7
(Masajista), con una asignación mensual de ($ 165 m/n) ciento sesenta y cinco
pesos moneda nacional de curso legal; Partida 99: 1 Ayudante 1 (Dependiente
Idóneo), con una asignación mensual de ($ 130 m/n) ciento treinta pesos moneda
nacional de curso legal (once meses) de febrero a diciembre, cuyo total
asciende a la suma de ($ 12.320 m/n) doce mil trescientos veinte pesos moneda
nacional de curso legal.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar la
suma de ($ 18.604,49 m/n) dieciocho mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y
nueve centavos moneda nacional de curso legal, importe de las cuentas del año
1933, pendientes de pago en la Asistencia Pública de La Plata, cuyo detalle es el
siguiente: Farmacia, medicamentos, gasa, algodón, vendas, alcohol, azúcar,
oxígeno ($ 15.776,63 m/n) quince mil setecientos setenta y seis pesos con
sesenta y tres centavos moneda nacional de curso legal; Laboratorio, reactivos,
colorantes, etcétera. Instrumentos de cirugía, arreglos de aparatos médicos,
etcétera ($ 1.091,70 m/n) mil noventa y un pesos con setenta centavos moneda
nacional de curso legal; Escritorio, Taller de Impresiones Oficiales, libros de
recetarios, etiquetas, formularios, sobres de farmacia, etcétera ($ 1.534,03
m/n) un mil quinientos treinta y cuatro pesos con tres centavos moneda nacional
de curso legal; Varios ($ 202,13 m/n) doscientos dos pesos con trece centavos
moneda nacional de curso legal.
ARTÍCULO 3.- Autoríizase al
Poder Ejecutivo a pagar con títulos del Empréstito consolidación de Deudas, año
1932, ley número 4102, la cantidad de ($ 13.002,17 m/n) trece mil dos pesos con
diez y siete centavos moneda nacional de curso legal, importe a que ascienden
las cuentas pendientes de pago de la Asistencia Pública
de La Plata, al
1 de marzo de 1932 y saldo de precio de compra de un aparato de Rayos X.
ARTÍCULO 4.- El gasto, que se autoriza por el artículo
segundo de esta ley, que se declara de urgencia, se pagar de Rentas Generales,
con imputación al mismo.
ARTÍCULO 5.- Derógase la ley
número 4288.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.