(DEROGADA POR DEC-LEY 4038/56)

LEY 5337

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Dirección de Defensa Nacional de la Provincia, encargada de prever y ejecutar todo lo relativo a la contribución de la Provincia al plan de la seguridad general (Ley Nacional número 12013, artículo 6°).

 

ARTÍCULO 2.- El personal de la Dirección de Defensa Nacional de la Provincia, será argentino nativo o por opción, e inamovible en su puesto, mientras acredite buena conducta e idoneidad.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para la instalación y organización de la citada Dirección de Defensa Nacional a disponer el nombramiento del personal idóneo que considere necesario, el que estará excluído de todas las incompatibilidades a que se refiere la Ley número 4672.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará y adoptará las medidas necesarias para asegurar la instalación y funcionamiento del organismo a crearse.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.