LEY 5159
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Chacabuco, la suma de doscientos diez mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 210.400m/n), por una sola vez, a los efectos de terminar y equipar el “Hospital Municipal del Carmen”.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.