LEY 4237
NOTA: Ver Ley 7873, ref. renovación de concesión.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Jockey Club de Azul, para efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, como así también a establecer, bajo su dirección, una agencia de sport y apuestas mutuas, dentro del recinto del hipódromo.
ARTÍCULO 2.- La autorización será por el término de 33 años a contar desde la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El producido de las reuniones será
distribuido en la siguiente forma: el 50 por ciento al Jockey Club de Azul; el
20 por ciento al Gobierno de
ARTÍCULO 4.- Las agencias de sport y apuestas mutuas sólo podrán funcionar en el recinto de dicho hipódromo, quedando absolutamente prohibida la existencia de sucursales o agencias, o la venta de boletos fuera del mismo.
Los que infrinjan las disposiciones de este artículo, serán castigados con las sanciones penales que correspondan.
ARTÍCULO 5.- Las reuniones de carreras
autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados,
debiendo regirse privativamente por los reglamentos del Jockey Club de
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.