LEY 4237

 

NOTA: Ver Ley 7873, ref. renovación de concesión.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Jockey Club de Azul, para efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, como así también a establecer, bajo su dirección, una agencia de sport y apuestas mutuas, dentro del recinto del hipódromo.

 

ARTÍCULO 2.- La autorización será por el término de 33 años a contar desde la promulgación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- El producido de las reuniones será distribuido en la siguiente forma: el 50 por ciento al Jockey Club de Azul; el 20 por ciento al Gobierno de la Provincia y el 30 por ciento será entregado por partes iguales a las siguientes instituciones de Azul: Hospital Municipal, Asilo de Buen Pastor, Asilo de Ancianos, Asilo de Huérfanos y Escuela Profesional de Mujeres.

 

ARTÍCULO 4.- Las agencias de sport y apuestas mutuas sólo podrán funcionar en el recinto de dicho hipódromo, quedando absolutamente prohibida la existencia de sucursales o agencias, o la venta de boletos fuera del mismo.

Los que infrinjan las disposiciones de este artículo, serán castigados con las sanciones penales que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- Las reuniones de carreras autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos del Jockey Club de la Capital Federal.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.