LEY 5209
Incorporando a los beneficios de las leyes números 4344 y 4858 sobre préstamos hipotecarios a los funcionarios y empleados de la Justicia Federal
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a los beneficios de la Ley 4344 y 4858, en lo referente a la concesión de préstamos hipotecarios, en títulos o en efectivo, a los funcionarios y empleados de la Cámara Federal, Juzgados Federales y Secretaría Electoral de La Plata, que tengan su domicilio real en la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos que acuerde la Caja Popular de Ahorros a los empleados citados en el artículo anterior se ajustarán a las disposiciones establecidas en los títulos II y III de la Ley 4344 “De los Seguros de Vida”, respectivamente, correspondiendo a la Caja Popular de Ahorros disponer lo necesario para que sea compensada la garantía subsidiaria que establece el artículo 23 de la ley citada con respecto a los préstamos que se conceden al personal de la Administración provincial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.