DECRETO 2822/2024
LA PLATA, 18 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2022-01008311-GDEBA-HZGAPVCMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Valeria Abigail Amancai AGOSTO en el Hospital Interzonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo establecido por Resolución N° 3491/21 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 248/21 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico– Especialidad: Terapia Intensiva Pediátrica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el en el Hospital Interzonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando;
Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Valeria Abigail Amancai AGOSTO en el orden de mérito definitivo correspondiente al proceso de concurso llevado a cabo para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, detallado en el párrafo que antecede;
Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 2 de diciembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 2 de diciembre de 2021, la designación con carácter interino de la profesional mencionada precedentemente, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada por Resolución N° 3919/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto Nº 12/24;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16 %) sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, la profesional de referencia debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que Valeria Abigail Amancai AGOSTO se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;
Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 2 de diciembre de 2021, la designación de Valeria Abigail Amancai AGOSTO (DNI 31.294.438 – Clase 1985), como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva Pediátrica, en el grado de Asistente, con carácter Interino, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizada mediante Resolución Nº 3919/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 2 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley Nº 10.471, a Valeria Abigail Amancai AGOSTO (DNI 31.294.438– Clase 1985), como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva Pediátrica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" de San Fernando, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir del 2 de diciembre de 2021, Valeria Abigail Amancai AGOSTO (DNI 31.294.438– Clase 1985), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 13 – Subprograma: 7 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 749 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.