FUNDAMENTOS DE LA LEY 14851
El presente proyecto tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el municipio de Rivadavia, para el traslado del Rucalim (Planta de tratamiento de residuos sólidos) y del corralón municipal de la ciudad de América, cuyo gasto será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la municipalidad de Rivadavia.
Ambos establecimientos, debido al desarrollo urbano de los últimos años han quedado dentro o muy cerca del ejido urbano, por lo que resulta necesario determinar un nuevo lugar para su emplazamiento con el fin de que los mismos no interfieran con el desarrollo de la comunidad.
Luego de analizar diversas alternativas el municipio aprueba la ordenanza 3579/14 que determina el traslado de los mismos al lote designado como circunscripción I, sección C, quinta 129, partida 1071, matrícula 5090.
La Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Rucalim, funciona en ese distrito desde el 16 de Septiembre de 1999, y está ubicada al SE del ejido urbano de la ciudad de América, sobre la calle H. Irigoyen entre H. Nieto y J. D. Perón. Consta de un predio de superficie total de 29.824 m2 en el que se implanta una sala de clasificación, otra de acopio y un sector administrativo. En el resto del terreno se ubican los distintos acopios de residuos ya clasificados, canchas de compostaje, etc.
En la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Rucalim se clasifican, los residuos domiciliarios (residuos sólidos o semisólidos de origen exclusivamente residencial, generados por la actividad humana dentro de la vivienda) y los residuos municipales (residuos sólidos o semisólidos prevenientes de las actividades propias del núcleo poblacional, ya sea de origen domiciliario, comercial, institucional, hospitalarios no peligrosos, del barrido y limpieza de calles y área públicas) de la ciudad de América a fin de reducirlos, reutilizarlos y/o reciclarlos. Los residuos domiciliarios son preclasificados en orgánicos, inorgánicos y patológicos por los habitantes.
Los residuos municipales, principalmente los provenientes de los servicios de aseo urbano (barrio y limpieza de calles, residuos mayores como escombros y ramas) son preclasificados al momento de la recolección por los camiones de la municipalidad.
El corralón municipal se encuentra ubicado en pleno ejido urbano. El mismo en un principio ocupaba toda la superficie de la manzana 169d con 21.600m2 , a lo largo del tiempo y con el desarrollo urbano de la zona, parte de la manzana fue destinado a equipamientos comunitarios, como ser la Escuela Técnica № 1, el Jardín de Infantes № 907 y el Centro Integrador Comunitario CIC, quedando en la actualidad una superficie de aproximadamente 13.000m2.
En el corralón se desarrollaran todas las áreas dependientes de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura (servicios urbanos, vialidad, obras públicas, talleres), en este predio se acopia una gran cantidad de materiales de construcción, y se guardan y reparan todos los equipos pesados de la secretaría lo que genera un tránsito importante de maquinarias en la zona.
En el Plan de Ordenamiento de la ciudad de América, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia bajo Ordenanza Municipal № 3250/2010 y № 3345/2011 y convalidado a nivel provincial por Decreto № 936/2012, se plasman los objetivos y proyectos a llevar a cabo en los próximos 20 años; entre los cuales se encuentran priorizar las preocupaciones sociales de redistribución equitativa de oportunidades; preparar el territorio para favorecer la localización de distintas actividades y asegurar las posibilidades de desarrollo sustentable, sin generar perjuicios a la población y al ambiente; entre otros.
La prioridad urbanística que impulsa el municipio es el complementario del ejido urbano ubicado en el casco de origen, debiendo impulsar la subdivisión de las quintas y/o predios emplazados en éste y la ampliación progresiva de las áreas de reserva de expansión urbana, reubicando ciertas actividades que puedan obstaculizar el desarrollo de la ciudad según los lineamientos que se plantean en el POU. El POU declara como Zona de Reserva de Viviendas de Interés Social (ZRVIS) a algunas de éstas áreas. Según lo expresado en el artículo 4.17 las ZRVIS constituyen sitios planificados para el crecimiento urbano y en principio presentan condiciones de aptitud, restando establecer la oportunidad de proceder a la ampliación, y son espacios destinados a la construcción de vivienda de interés social por medio de programas promovidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o instituciones intermedias.
Por todo lo expuesto, y ante la necesidad del municipio de Rivadavia de contar con los inmuebles que se declaran de utilidad, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.