DECRETO 3745/95

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1995.

 

VISTO el expediente 2.200-17.952/94 y sus agregados 2.200-17.952/94 alcances 2º y 3º, relacionado con el “XXV Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes” para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 2126 de fecha 31 de julio del año en curso, se procedió a la cancelación, creación y llamado a concurso de Registros Notariales;

 

Que, conforme a lo establecido por Ley 11.551, se crearon los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, sobre el territorio perteneciente al partido de General Sarmiento, quedando suprimida tal denominación, por lo que corresponde modificar el Decreto mencionado en el Considerando precedente, en cuanto a la cancelación, creación e inclusión en el llamado a concurso de ciertos Registros de Escrituras Públicas en los nuevos partidos, conforme a la propuesta formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicha situación se encuentra encuadrada dentro de lo establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 2126 de fecha 31 de julio de 1995, en el sentido de dejar establecido que se incluyen en el listado de Registros a cancelar, los Registros de Escrituras Públicas Números dos (2), seis (6), veintiuno (21), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del partido de General Sarmiento.

 

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 2º del Decreto 2126 de fecha 31 de julio de 1995, en el sentido de dejar establecido que se incluyen en el listado de Registros a crear, los Registros de Escrituras Públicas Números uno (1) y dos (2) en el partido de José C. Paz y Números uno (1), dos (2) y tres (3) en el partido de Malvinas Argentinas.

 

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 3º del Decreto 2126 de fecha 31 de julio de 1995, en el sentido de excluir del llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes, al partido de General Sarmiento e incluir los Registros de escrituras Públicas Números uno (1) y dos (2) en el partido de José C. Paz y Números uno (1), dos (2) y tres (3) en el partido de Malvinas Argentinas.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.