DEROGADO POR DECRETO 75/2020

DECRETO 1292/18

 LA PLATA, 18 de octubre de 2018.

 

 VISTO el expediente Nº 22500-991/18, la Ley N° 14989, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 Que la Ley N° 14989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

 Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 Que el artículo 25 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Agroindustria, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 Que como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa y modernización, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 Que ha tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Capital Humano;

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 Por ello,

  

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánica funcional del Ministerio de Agroindustria, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I, Ia, Ib y Ic (IF-2018-19943837-GDEBA-MAGP) y II (IF-2018-19943678-GDEBA-MAGP), forman parte integrante del presente Decreto.

 ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial de Agricultura, UN (1) Director Provincial de Carnes, UN (1) Director Provincial de Lechería, UN (1) Director Provincial de Pesca, UN (1) Director Provincial de Bioeconomía y Desarrollo Rural, UN (1) Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, UN (1) Director de Horticultura, Fruticultura y Floricultura, UN (1) Director de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural, UN (1) Director de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otras, UN (1) Director De Leche, Productos Lácteos y Derivados, UN (1) Director de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero, UN (1) Director de Economía Estadística y Mercados Agropecuarios, UN (1) Director de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, UN (1) Director de Nuevos Proyectos y Oportunidades Provinciales, UN (1) Coordinador de la Unidad de Coordinación Apícola, con rango y remuneración equivalente a Director, UN (1) Director de Auditoria Agroalimentaria, UN (1) Director de Fiscalización Vegetal, UN (1) Director de Flora y Fauna, UN (1) Director de Desarrollo del Delta, Bosques y Forestación, UN (1) Director de Técnica, Administrativa y Contable, UN (1) Director de Informática, UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, con rango y remuneración equiparada a Director, UN (1) Director de Gestión Legal y Coordinación Normativa, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).

 ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III (IF-2018-20320028-GDEBA-MAGP), transfiriendo las respectivas plantas de personal y recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo IV (IF-2018-20319945-GDEBA-MAGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto.

ARTÍCULO 6°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Agroindustria, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 840/09, N° 78/16 y toda otra norma que se oponga al presente.

 ARTÍCULO 10. Modificar, a partir del día siguiente de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, en el Decreto N° 337/18, Anexo II, la acción descripta en el punto 3 de la Dirección de Laboratorio Central de la Dirección Provincial del Instituto Biológico Dr. Tomás Perón dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Contralor Sanitario del Ministerio de Salud que quedará redactada de la siguiente manera “realizar la aprobación de envases y materiales en contacto con alimentos, brindar servicios de análisis bromatológicos e intervenir en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos”.

 ARTÍCULO 11. Determinar, a partir del día siguiente de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, que la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria tendrá a su cargo la acción de “realizar el control de alimentos y fiscalización específica sobre la inocuidad y calidad nutricional, intervenir en la aprobación de rótulos, de conformidad con la normativa vigente”.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria, de Salud, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

Leonardo Sarquis                                 Andrés Roberto Scarsi

Ministro de Agroindustria                          Ministro de Salud

Hernán Lacunza                                      Federico Salvai

Ministro de Economía                               Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                            

MARÍA EUGENIA VIDAL

Gobernadora.

 

 

 

 ANEXO II – ACCIONES

 SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 ACCIONES

 1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen animal o vegetal.

 2. Desarrollar los micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas y promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.

 Atender las necesidades del sector de agricultura familiar, coordinando con los distintos ministerios y jurisdicciones las acciones específicas.

 3. Coordinar con otras dependencias provinciales competentes, las acciones de promoción de la producción agropecuaria provincial, en el ámbito internacional.

 4. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial.

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA

 ACCIONES

 1. Definir políticas de manejo de los diferentes cultivos que sean los adecuados a cada área, asegurando una correcta planificación y rotación de los mismos, apuntando a mejorar la calidad, sanidad y el valor de los productos frescos y de consumo humano, para contribuir a una mejora en la calidad de alimentos de consumo interno y mercados externos.

 2. Realizar estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los mercados agrícolas.

 3. Planificar acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.

 4. Intervenir en la elaboración, y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.

 5. Elaborar, conjuntamente con los organismos competentes en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.

 6. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver la problemática que afecta al sector agrícola provincial.

 7. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales.

 8. Coordinar con los organismos competentes la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria, los biocombustibles, el agroturismo, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.

 DIRECCIÓN DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA

 ACCIONES

 1. Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de la Provincia.

 2. Coordinar e implementar con los municipios, estrategias productivas y de capacitación, para asegurar la calidad y mejorar la comercialización hortícola, frutícola y florícola.

 3. Analizar y proponer instrumentos para el fortalecimiento de la infraestructura productiva.

4. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.

5. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

6. Promover, a través del aumento de calidad de las producciones y de las campañas respectivas, el aumento del consumo de hortalizas y frutas.

7. Promover formas asociativas para el sector productor y comercializador de los productos hortícolas, frutícolas y florícolas.

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL

ACCIONES

1. Impulsar acciones que fomenten el fortalecimiento organizacional de los pequeños productores agropecuarios y de los productores familiares.

2. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y expandir capacidades de negociación, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.

3. Convocar a los miembros de la Mesa Provincial de Desarrollo Rural, o quien en el futuro la reemplace, organizar sus reuniones y llevar los registros correspondientes.

4. Desarrollar foros y/o ámbitos de discusión y consensos temáticos para la definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los territorios.

5. Coordinar con otros ministerios y con los municipios la promoción y evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las capacidades de pequeños productores y familias del medio rural.

6. Brindar capacitación y asesoramiento a municipios y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), para la elaboración de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural.

7. Desarrollar acciones específicas para pequeños productores en temáticas de tierras, comercialización, aspectos bromatológicos y crediticios.

 8. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas que impulsen la mejor utilización y el desarrollo del territorio rural.

 9. Implementar el Registro Provincial de Asociaciones de Pequeños Productores, de instituciones y programas de desarrollo rural.

 10. Implementar el Registro Provincial de Productores Familiares en articulación con el Ministerio de Agroindustria de la Nación y los Foros Provincial y Nacional de la Agricultura Familiar.

 11. Intervenir en la evaluación del impacto económico y social producido por los cambios tecnológicos en los sistemas productivos dentro de las áreas periurbanas.

 12. Proponer y diseñar las estrategias en materia de autoproducción de alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a la política del gobierno provincial.

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CARNES

 ACCIONES

 1. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Agroindustria de la Nación, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.

 2. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera, ganadero-industrial y los mercados ganaderos.

 3. Participar en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero y promover el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área ganadera, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.

 4. Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos y para el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.

 5. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.

 6. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, agroindustrial, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal.

 7. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.

 8. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 9. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 10. Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos, frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores, remates de carne, despostaderos, cámaras frigoríficas, graserías y triperías).

 11. Propiciar la descentralización de la habilitación de fábricas de alimentos de origen animal mediante convenios con los municipios que lo soliciten.

 12. Organizar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, junto con los organismos involucrados, el Registro de los Operadores del Mercado de Ganados y Carnes de la Provincia de Buenos Aires.

 13. Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria, en el marco de la Ley Nº 10526 y su normativa reglamentaria.

 14. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 15. Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícula y de otros establecimientos de producciones intensivas.

 16. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora en el control de las áreas y temáticas propias de su competencia.

 17. Difundir los datos de diagnóstico obtenidos a través de los laboratorios informados a la red.

 18. Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones de los Laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario de Rauch, Bolívar y La Plata.

 19. Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones para la administración de las tareas que se desarrollan en las Casas de Campo.

 DIRECCIÓN DE CARNE VACUNA, AVIAR, PORCINA Y OTRAS

 ACCIONES

 1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de la cadena agroalimentaria de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con los actores privados del sector y elaborar programas tendientes a mejorar la calidad y la eficiencia en la producción ganadera de carne vacuna.

 2. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.

 3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en el ámbito provincial y/o nacional.

 4. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.

 5. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización. Lograr implementar planes que lleven a lograr la retención de vientres, a través de un Plan Estratégico de mediano y largo plazo, con reglas claras y escenarios estables, alineados con las políticas nacionales que se generen.

 6. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las cadenas.

 7. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.

 8. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.

 9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas -en la provincia, país y exterior-, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los organismos competentes.

 10. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.

 11. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del Sector Aviar y Ganadería Porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores, a fin de determinar en ese ámbito la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados, privilegiando el concepto de cadena comercial.

 12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, que sean rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.

 13. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.

 

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LECHERÍA

 ACCIONES

 1. Elaborar y coordinar acciones tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización lechera.

 2. Coordinar la Mesa de Política Lechera Provincial, proponiendo políticas lecheras de corto, mediano y largo plazo, que permitan brindar soluciones a la cadena láctea, definiendo estrategias acordes a la realidad, el crecimiento y el desarrollo de todo el sector lechero bonaerense.

 3. Promover la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambosfábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme a la normativa vigente en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 4. Dictar los actos administrativos para habilitar el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen lácteo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 5. Diseñar y promover programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena láctea.

 6. Promover y mantener actualizada la información estadística para el sector, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés referente al sector lechero.

 7. Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización lechera, a nivel provincial, nacional, e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.

 8. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción y comercialización, tanto de la lechería tradicional como la de las no tradicionales que resulten rentables y sustentables promoviendo el desarrollo regional.

 9. Planificar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos Nacionales, Provinciales y locales.

 10. Proponer en caso de que sea requerido, el dictado de normativas o modificaciones de las normas vigentes que regulan la cadena agroalimentaria de la leche con el objeto de mejorar su aplicación.

 11. Promocionar y desarrollar líneas crediticias y evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.

 12. Coordinar y difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio ministerio y otros organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal.

 DIRECCIÓN DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS

 ACCIONES

1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización lechera.

2. Organizar y mantener actualizada la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme la normativa vigente, para todas las especies lecheras (vaca, cabra, oveja etc.), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 3. Propiciar los actos administrativos necesarios para habilitar el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen lácteo.

 4. Desarrollar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena láctea, priorizando aspectos de producción, calidad e inocuidad de la materia prima y productos.

 5. Desarrollar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.

 6. Elaborar los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumben, coordinando acciones con otras áreas del propio ministerio y otros organismos e instituciones de orden internacional, nacional, provincial y/o municipal.

 7. Promover la participación en misiones, foros y convenios comerciales a través de una adecuada planificación, trabajando con las áreas de comercio exterior.

 8. Promocionar el asociativismo, promoviendo la creación de Clusters, Caminos Alimentarios u otros sistemas similares a través de un programa de mediano plazo -tres (3) años-, vinculando municipios lecheros y buscando el posicionamiento y desarrollo regional.

 9. Fomentar, colaborar y participar en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector lácteo.

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

 ACCIONES

 1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre, así como impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura en jurisdicción de la provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización mayorista y distribución de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.

 2. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.

 3. Regular la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.

 4. Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.

 5. Diseñar y convenir con entes internacionales, nacionales, provinciales y municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme Ley Nº 11477 y su Decreto Reglamentario.

 6. Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.

 7. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos.

 8. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley Nº 11477, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

 9. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Nº 11477, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y normas complementarias, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

 10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras y diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 y su Decreto Reglamentario, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

 11. Regular la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, conforme Ley Nº 11477 y su Decreto reglamentario, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, alimentaria y de los Recursos Naturales.

 12. Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.

 13. Regular la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, Resoluciones, y demás normas complementarias.

 14. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.

 15. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.

 16. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme Ley Nº 11477 y su Decreto Reglamentario, en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por todo concepto pudiere corresponder.

 17. Organizar y controlar la recepción de esos pagos en concepto de multas, tasas; como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los mismos.

 18. Elaborar juntamente con la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, un informe técnico sobre el manejo de los mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11477 y Anexo III del Decreto Nº 3237/95, previo a la inscripción y habilitación por parte de la Dirección Provincial mencionada.

 DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PESQUERAS, ACUICULTURA Y CONTROL PESQUERO

 ACCIONES

 1. Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos continentales y lacustres con respecto a la pesca y la acuicultura, interactuando con otras áreas competentes en la materia, proponiendo medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas.

 2. Propiciar estudios y programas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura, artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca deportiva y continental. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.

 3. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos continentales y lacustres con el objeto de mantener la sustentabilidad de los mismos.

 4. Organizar y mantener actualizado un registro de todos los operadores de la cadena de pesca en aguas interiores y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.

 5. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva y autorizaciones de concursos en aguas interiores, marítimas y fluviales.

 6. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica de Chascomús, promoviendo la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del sector privado.

 7. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar, para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.

 8. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y la maricultura.

 9. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a la Ley Nº 11477 y su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias, y dictar los actos administrativos en el marco de su competencia.

 10. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros.

 11. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere oportuno informar a los administrados, en coordinación con las dependencias involucradas.

 12. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera, con el fin de optimizar la confección de las actas de infracción.

 13. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de guías de tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.

 14. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial, con el objeto de determinar acciones futuras.

 

 15. Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por la Dirección Provincial.

 16. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera, determinando su utilización en acciones concretas.

 17. Asegurar la correcta información y uso de Internet para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por Internet y todo otro trámite habilitado por este medio, conjuntamente con las áreas competentes.

 18. Controlar la actividad pesquera a través del Sistema de Posicionamiento de Barcos Pesqueros creado por Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación.

 19. Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones de fiscalización elaborados por la Dirección Provincial de Pesca en su carácter de autoridad de aplicación, impuestos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.

 20. Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias.

 21. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.

 22. Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

 23. Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de habilitación.

 24. Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos, depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.

 25. Fiscalizar las actividades desarrolladas por establecimientos de ranicultura.

 26. Fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales de conformidad con la Ley Nº 11477 y el anexo II del Decreto Nº 3237/95.

 27. Inscribir, habilitar y fiscalizar las actividades desarrolladas por los criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley Nº 11477 y el anexo II del Decreto Nº 3237/95.

 28. Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11477.

 SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES

 ACCIONES

 1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos competentes.

 2. Implementar políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa municipal, provincial y nacional.

 3. Habilitar en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) e inscribir en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), con sus respectivos rótulos, mediante la evaluación, aprobación y fiscalización en cumplimiento de las actividades y procesos involucrados en el marco de lo establecido en la Ley N° 18284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

 4. Propiciar la simplificación de trámites relacionados a las actividades y procesos de evaluación de registros.

 5. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénicosanitarias, bromatológicas de los agroalimentos, entender en la calidad y diferenciación, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas, biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.

 6. Programar, coordinar y organizar las acciones tendientes al cumplimento de las normas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, transporte, conservación, depósito, comercialización, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola, forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia en la materia.

 7. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad, tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.

 8. Desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases datos.

 9. Ejercer las facultades sancionatorias consagradas en las Leyes N° 10081, N° 11123, N° 10890, N° 10891, N° 10510, N° 10466, N° 10766, N° 11467, N° 10526; N° 12238, Resolución Nº 17/90, Decreto Ley N° 8.785/77 y su similar modificatorio N° 9571/80, Decreto Nº 1878/73, Resolución Nº 439/87, Ley N° 13230 y modificatorias y/o complementarias, la Ley N° 18284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71, Código Alimentario Argentino, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, respecto de las Leyes N° 10943 y N° 11088, aplicará las sanciones que conlleve su incumplimiento.

 10. Coordinar con el Ministerio de Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.

 11. Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales y/o nacionales, programas, planes y cursos de capacitación tendientes a optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la competencia de la Subsecretaría.

 12. Coordinar con el Ministerio de Salud, las acciones a desarrollar ante casos y brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

 13. Planificar las acciones frente a incidentes alimentarios, a través de un “sistema de alerta rápida provincial”, en coordinación con los organismos competentes.

 14. Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones en materia de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y su posterior difusión.

 15. Celebrar los convenios necesarios con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, con organismos gubernamentales de nivel provincial, nacional e internacional, con organizaciones no gubernamentales, y con organismos homólogos de otras provincias para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de alimentos.

 16. Representar al Ministerio de Agroindustria ante los organismos y foros regionales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, como la Comisión Nacional de Alimentos, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros.

 17. Administrar, coordinar y supervisar los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires -dependientes de este Ministerio- que se encuentran ubicadas en las localidades de Chascomús, Olavarría (Blanca Grande), Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina), como así también de la Cabaña Apiario Pedro Bover (Gral. Belgrano). Lograr que cada Chacra tenga sus objetivos bien definidos y claros, para tener un modelo de experimentación en redes que sirva -a través de lo que se muestre en cada Chacra-  como ejemplo para las demás provincias productoras del país.

 18. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología así como la Aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.

 19. Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.

 20. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a través de las Chacras Experimentales.

 21. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.

 22. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el Instituto para la Pequeña Agricultura Familiar (IPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.

 23. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.

 24. Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que lleven a una mejora en las formas de producción de todas las actividades agrícolas y ganaderas, en todos los eslabones de la cadena.

 25. Brindar la capacitación para el sector Agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones directas con las escuelas agrotécnicas, rurales y cooperativas.

 26. Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privadas- en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOECONOMÍA Y DESARROLLO RURAL

 ACCIONES

 1. Planificar una estrategia de desarrollo territorial, a fin de lograr el aprovechamiento de las distintas fuentes de biomasa en los diferentes lugares o regiones provinciales.

 2. Diseñar, implementar y coordinar un Plan Estratégico de Bioeconomía para la Provincia de Buenos Aires que integre planes y programas que enfaticen el desarrollo de sistemas de producción en los que la biomasa, producida en forma sostenible, desempeñe un papel fundamental para satisfacer las demandas de alimentos, energía, materias primas e insumos industriales.

 3. Formular programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.

 

 

4. Llevar a cabo planes y programas que apunten al desarrollo rural integral, a la valorización de los territorios rurales, el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, al fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial.

 5. Coordinar la Mesa Provincial de Desarrollo Rural como ámbito de discusión y consenso para la definición de las políticas del área.

 6. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.

 7. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense, destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.

 8. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.

 9. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de investigación biotecnológica.

 10. Diseñar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos, impositivos, capacitación y desarrollo empresarial y que mitiguen los riesgos de producción y mercados, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la provincia.

 11. Coordinar con las distintas áreas y organismos con competencia en la materia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.

 12. Promover en conjunto con otros organismos, instituciones, y entidades públicas, mixtas, y privadas la conformación de redes institucionales para potenciar desarrollos regionales.

 13. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.

 14. Diseñar las acciones que permitan la conformación de sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de datos y demás utilitarios.

 15. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.

 16. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.

 17. Participar, en la ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la productividad, y que contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas afectadas.

 

 18. Establecer en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la Administración Pública Provincial.

 19. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de parcelas rurales.

 20. Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuya al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.

 21. Promover la organización de los Productores Familiares que habitan y trabajan en el Parque Provincial Pereyra Iraola como actores principales, en términos de custodios de los recursos naturales y promotores comunitarios de la propuesta social, productiva, ecológica, cultural y recreativa.

 22. Diseñar la implementación de mecanismos de protección y control necesarios, para la protección del Parque Provincial Pereyra Iraola.

 23. Buscar las mejores opciones de aprovechamiento, uso eficiente, implementación de actividades de aporte de valor para todo lo referente al Parque Pereyra Iraola.

 24. Administrar y gestionar los recursos del área productiva del Parque Provincial Pereyra Iraola, en el marco de la normativa vigente.

 DIRECCIÓN DE ECONOMÍA ESTADÍSTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS

 ACCIONES

 1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.

 2. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.

 3. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.

 4. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.

 5. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.

 6. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.

 7. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.

 8. Elaborar en conjunto con las áreas competentes las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.

 9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras áreas del Ministerio y con otros organismos competentes en la materia.

 10. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.

  11. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.

 

 12. Convocar a reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), o quien en el futuro la reemplace, en el marco normativo vigente.

 13. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.

 14. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la emergencia agropecuaria.

 DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

 ACCIONES

 1. Impulsar acciones que logren incorporar el concepto real de la sustentabilidad en las distintas producciones, y su planificación teniendo en cuenta el mapa agro climatológico y geopolítico de las diferentes regiones o zonas de la Provincia de Buenos Aires.

 2. Brindar todas las herramientas de procesos y gestión a través de seguimiento, capacitación y control de las mejores y más eficientes formas de producir tanto cultivos extensivos, intensivos, ganadería, pesca y todas las formas de producción, priorizando la sustentabilidad de los Recursos Naturales (especialmente suelo, manejo del agua, flora, fauna) y siguiendo los parámetros que se sigan a nivel nacional en forma macro, y específicamente los correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, priorizando el cuidado del medio ambiente, y el control de emisiones respecto a los principales parámetros de control en temas de cambio climático.

 3. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.

 4. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.

 5. Ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.

 6. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.

 7. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 8. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos climáticos que los afectan.

 9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de tecnologías de sensores remotos.

 10. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones competentes en la materia.

 11. Participar, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.

 12. Intervenir, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.

 13. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la evolución de los mismos.

 14. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 15. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios mediante el laboratorio de suelos y aguas.

 16. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de tierras, la infraestructura vial y ferroviaria, y otras, en relación con otras áreas competentes.

 17. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.

 18. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.

 19. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.

 20. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.

 21. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos naturales para uso agropecuario del territorio provincial, a través del uso de tecnologías avanzadas, entre ellas el uso y utilización de sensores remotos y otros.

 DIRECCIÓN DE NUEVOS PROYECTOS Y OPORTUNIDADES PROVINCIALES.

 ACCIONES

 1. Visualizar las oportunidades de las distintas alternativas de producción, cultivos, energías renovables, cultivos orgánicos, productos de valor, en todas las regiones de la Provincia de Buenos Aires.

 2. Definir, elaborar y ejecutar planes de acción, que marquen cambios en la sociedad urbana y rural de la Provincia de Buenos Aires.

 3. Lanzar proyectos público/privados que tengan impacto en la sociedad en general de la Provincia de Buenos Aires, buscando generar trabajo genuino, incorporación de tecnología, siempre bajo los parámetros definidos por este Ministerio en temas de sustentabilidad, medio ambiente y cambio climático.

 4. Buscar alternativas de financiamiento interno y externo para la autofinanciación de este tipo de proyectos, logrando formar “incubadoras de proyectos e ideas para la Agroindustria” desde la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Economía y que sean ejemplos para las distintas provincias del país.

 5. Generar acuerdos con entidades, asociaciones, cámaras, empresas, embajadas, universidades nacionales, provinciales y extranjeras, para facilitar la realización de estos proyectos.

 UNIDAD DE COORDINACIÓN APÍCOLA.

 ACCIONES

 1. Coordinar activamente con las áreas apícolas del Ministerio de Agroindustria, como el Laboratorio Central de Apicultura y Cabaña Apícola Pedro J. Bover los correspondientes planes de Trabajo.

 2. Organizar y mantener actualizado el registro de productores apícolas en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales involucrados.

 3. Mantener un espacio público-privado provincial que asegure una representación equilibrada de los diferentes actores de la cadena apícola.

 4. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción apícola y del perfil socio productivo de los productores y su distribución territorial en el ámbito provincial.

 5. Analizar las necesidades del sector apícola y proponer acciones acordes a las temáticas.

 6. Diseñar, elaborar y ejecutar planes tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola.

 7. Contemplar una metodología de trabajos a utilizar y la elaboración de informes en forma conjunta con la Dirección de Economía, Estadísticas y Mercados Agropecuarios de esta cartera de estado.

 8. Articular con los Municipios acciones para el registro, orientación y seguimiento de los productores, como así también para el registro de las habilitaciones de los distintos establecimientos que componen el sector.

 9. Promocionar y capacitar a los municipios en la creación y constitución de centros apícolas como el ámbito institucional adecuado para la organización de la actividad en el ámbito local, provincial y nacional.

 10. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables factible de ser realizada en el ámbito provincial.

 11. Participar junto a otros Organismos competentes en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos acorde a las exigencias de los mercados, la realidad provincial productiva, como también para el ordenamiento de los emprendimientos productivos, respetando la salud humana y los recursos naturales.

 12. Elaborar con la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales los cronogramas y estrategias más adecuadas de fiscalización correspondiente a la actividad.

 13. Ejecutar las acciones para el registro de productores a nivel Nacional.

 14. Participar en el Consejo Nacional Apícola y en las Mesas Provinciales.

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

 ACCIONES

 1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de acciones, actividades y programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, veterinaria, alimentaria, de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos.

 2. Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio de su potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, veterinaria, alimentaria y de los recursos naturales.

 3. Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 4. Programar la ejecución y dirección con otros organismos competentes de las acciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 13230 y del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.

 5. Inscribir, registrar y habilitar a través del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y fiscalizar el funcionamiento de las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio, de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, así como también otros partícipes de la cadena de producción de alimentos, en el marco de la Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

 6. Inscribir y registrar en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y sus respectivos rótulos y fiscalizar los productos alimenticios destinados a consumo humano, en el marco la Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

 7. Controlar las actividades relacionadas con alimentos y sus materias primas, en base a los resultados del análisis bromatológico, el que será realizado a través de los Servicios del Laboratorio Central del Ministerio de Salud y/o en Laboratorios reconocidos oficialmente.

8. Establecer un sistema de monitoreo, control e inspección de las actividades mencionadas, basado en el análisis de riesgos, que incluya las herramientas y metodologías de auditoría para lograr mayor eficiencia en la gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos.

9. Gestionar y coordinar acciones de fiscalización con otras instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones coordinadas e interdisciplinarias.

10. Implementar las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.

11. Gestionar los acuerdos y estrategias para la obtención de la información necesaria referente a la presentación de las ETA y su posterior difusión para consolidar un sistema estadístico que contribuya a la toma de decisiones en materia de alimentación.

12. Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

13. Organizar y controlar el cumplimento del Art. 21 de Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a la Capacitación de “Manipuladores de alimentos” para cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria provincial, la formación de capacitadores, la definición de los contenidos mínimos del curso de “manipuladores de alimentos” y los registros que los mismos generen.

14. Implementar en coordinación con el Ministerio de Salud la implementación de los mecanismos de comunicación ante una crisis por brote o enfermedades por alimentos.

15. Implementar en coordinación con el Ministerio de Salud el diseño e implementación de campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control, con la finalidad de promover la adecuación de conductas de la población destinataria.

 16. Desarrollar criterios uniformes, tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.

 17. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad de los oceanarios, acuarios, criaderos de fauna acuática -excepto peces y mariscos-, tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales y manejo de mamíferos acuáticos.

 18. Administrar, planificar y coordinar las pautas necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).

 19. Fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con exhibición de animales, Ferias, Veterinarias y puestos de feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 20. Propiciar el dictado de aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades propias de su competencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 21. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.

 22. Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

 23. Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.

 24. Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.

 25. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.

 26. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia de la Dirección.

 27. Llevar y mantener actualizado el Registro Único de Infractores y los registros de reincidentes, de pago de multas por infracciones, de tasas y servicios y de establecimientos habilitados.

 28. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiere corresponder.

 29. Establecer pautas y criterios en relación a las funciones sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales.

 29. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.

 30. Planificar, coordinar y auditar planes, programas y proyectos en materia de fitosanitarios.

 31. Arbitrar los medios a los fines de dar cumplimiento con los preceptos de la Ley N° 10699 y normas complementarias.

  DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AGROALIMENTARIA

 ACCIONES

 1. Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés.

 2. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.

 3. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad agroalimentaria.

 4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal con otros organismos con competencia en la materia.

 5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario animal con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.

 6. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios del Ministerio de Agroindustria.

 7. Propiciar la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.

 8. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes, cursos de formación y capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario y bromatológico en que sea competente y ejerza el poder de policía.

 9. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.

 10. Llevar el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, aprobando la acreditación de cada uno de ellos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

 11. Rubricar los actos administrativos de inscripción y de baja del padrón del Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses.

 12. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 13. Proyectar y proponer la normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia le corresponde.

 14. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejerza la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato y compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10526 y su normativa reglamentaria.

 15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores, menores y de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.

 16. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de fiscalización.

 17. Coordinar actividades para la implementación de sistemas de gestión de la calidad en el sector agroalimentario con otros organismos competentes, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.

 18. Proponer y ejecutar programas de gestión, educación, comunicación, capacitación y asesoramiento en materia de inocuidad, seguridad, calidad y diferenciación en el ámbito de competencia de la Subsecretaría.

 19. Coordinar las actividades de educación, comunicación y capacitación con las diferentes dependencias de este Ministerio, y con organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.

 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL

 ACCIONES

 

 1. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos con competencia en la materia.

 2. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

 3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.

 4. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

 5. Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente.

 6. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el registro provincial de las empresas de control de plagas, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10699.

 7. Coordinar datos e información sobre el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agrícolas.

 8. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia.

 9. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad.

 10. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción fruti-hortícola y forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

 11. Llevar el Registro Provincial de Productores, Operadores y Mercados Concentradores Frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires.

 12. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización en lo atinente a la sanidad vegetal y agroquímicos, sobre las actividades agrícola, frutihortícola y forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.

 13. Establecer un vínculo directo con los sectores público y privado a través de las Delegaciones Regionales Fitosanitarias con el objeto de afianzar la sanidad vegetal, y las normas complementarias que se dicten para la fiscalización vegetal.

 14. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos de su competencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 15. Dictar actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial.

 

 16. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

 17. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.

 18. Establecer, coordinar y supervisar las pautas para la administración de las tareas que se desarrollan en las delegaciones fitosanitarias.

 DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

 ACCIONES

 1. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.

 2. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.

 3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 4. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10526 y su normativa reglamentaria.

 5. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en el ámbito de su competencia, de modo complementario a las actividades de capacitación que se promuevan.

 6. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales de uso agropecuario.

 7. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización, en lo atinente a Caza, Coto de Caza, Criaderos de Fauna Silvestre, Centro de Rescate, Parques Zoos y viveros, sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo las sanciones allí previstas.

 8. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

 9. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.

 10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.

 11. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.

 12. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.

 13. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial; o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.

 14. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros organismos competentes.

 15. Implementar las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).

 DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL DELTA, BOSQUES Y FORESTACIÓN

 ACCIONES

 1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector.

 2. Coordinar con otros organismos competentes de manera tal que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.

 3. Elaborar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.

 4. Diseñar y coordinar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.

 5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas que la regulan.

 6. Difundir los programas internacionales, nacionales y provinciales de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.

 7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de conformidad con la Ley Nº 12276 de Arbolado Público.

 8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

 9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.

 10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.

 11. Promover, diseñar e implementar Programas de desarrollo sustentable en el Delta Bonaerense, buscando la participación de grupos públicos/privados, que lleven a poder lograr dar el marco de un desarrollo a mediano y largo plazo de esta zona, valorada desde el punto de vista turístico y productivo.

  

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 ACCIONES

 1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.

 2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

 3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.

 4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

 5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

 6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación y sistemas de información técnica.

 7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.

 8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.

 9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

 10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

 11. Organizar, controlar y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de la Leyes que crean los Fondos Especiales.

 DIRECCIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

 ACCIONES

 1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, técnicos y contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

 2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

 3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.

 4. Organizar y supervisar las liquidaciones de haberes, bonificaciones, retenciones, complementos y demás compensaciones al personal.

 5. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas, inversiones y liquidaciones de las erogaciones de gastos.

 6. Supervisar y gestionar la documentación relacionada a la rendición de cuentas mensual ante los organismos competentes.

 7. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

 8. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.

 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

 ACCIONES

 1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.

 2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

 3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.

 4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

 5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.

 6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

 7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.

 8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

 9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

 10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.

 11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

 DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

 ACCIONES

 1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del capital humano asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.

 2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada de la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

 3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.

 4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicio y trámites necesarios para concesión de los beneficios jubilatorios.

 5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

 6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.

 7. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgo de trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.

 8. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.

 DIRECCIÓN DE GESTIÓN LEGAL Y COORDINACIÓN NORMATIVA

 ACCIONES

 1. Propiciar la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.

 2. Elaborar propuestas tendientes a la compatibilización de las normas de inocuidad, seguridad, sanidad, calidad, y diferenciación, emanadas de las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales, en coordinación con las dependencias competentes.

 3. Diseñar las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Dirección General de Administración y de aquéllas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.

 4. Llevar a cabo el análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.

 5. Desarrollar la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la cual la Dirección General de Administración resulte competente.

 6. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.

 7. Diseñar programas que comprendan los procesos de ejecución de estadísticas y del pago electrónico en coordinación con otros organismos provinciales.

 8. Diseñar las acciones tendientes a elaborar una base de datos de la Dirección General de Administración.

 9. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de tasas retributivas de servicios, y que por todo concepto pudiere corresponder.

 10. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

 11. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el Registro Único Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

 12. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.

 13. Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborar asimismo los dictámenes que sean requeridos.