DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.678
La Plata, 30 de julio de 2004.
Visto: El Expediente Nº 4095-168/04, por el cual la Municipalidad de Rojas solicita la transferencia de los bienes inmuebles expropiados en el marco de la Ley Nº 10.531; y
CONSIDERANDO:
Que
por la norma aludida, se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en la ciudad de Rojas, partido del mismo nombre,
identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 128,
Parcelas 7-b, 7-c, y 7-d, lotes “B”, “C” y “D”, respectivamente y como
resultado del avenimiento expropiatorio realizado, se
escrituraron a nombre de la Provincia y se inscribieron en el Registro de la
Propiedad Inmueble en las Matrículas Nº 1.558, 1.560 y 1.559, según consta a
fojas 3/15 del expediente a que hace referencia el visto del presente
Que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Ley 10.531 se destinan los
inmuebles a expropiarse a la ampliación de edificio y espacios complementarios
del Palacio Municipal de la Municipalidad de Rojas, por lo que corresponde en
la instancia actual el dictado del acto administrativo para formalizar la
transferencia a título gratuito solicitada y disponer la intervención de la
Escribanía General de Gobierno;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 22), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 24) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 26), procede el dictado del presente;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Transfiérese a la Municipalidad de Rojas a título gratuito los bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Rojas, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 128, Parcelas 7-b, 7-c, y 7-d, lotes “B”, “C” y “D”, respectivamente que como resultado del avenimiento expropiatorio realizado, se escrituraron a nombre de la Provincia y se inscribieron en el Registro de la Propiedad Inmueble en las Matrículas Nº 1.558, 1.560 y 1.559; con destino a la ampliación de edificio y espacios complementarios del Palacio Municipal de la citada Municipalidad.
Artículo 2º.- Autorizase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar los actos notariales de rigor a favor de la Municipalidad de Rojas.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA
R. Magnanini