DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 1.448

La Plata, 20 de agosto de 2003.

Visto: Las presentes actuaciones, expediente número 2715-247/03, por las cuales la firma Algoselan S.A.I.C.F.l.A., promueve la creación de un Parque Industrial Privado, sobre las instalaciones del establecimiento preexistente ex-fábrica Algodonera Flandria, ubicada en el Partido de Luján y,CONSIDERANDO:

Que la propietaria solicita se reconozca como parque industrial su predio identificado con la siguiente nomenclatura catastraI: Circunscripción IX, Sección A, Fracción 1, Parcela 3a de Villa Flandria, Partido de Luján, donde funcionara la fábrica textil “Algodonera Flandria” cuya inscripción dominial tramita actualmente;
Que el Decreto Ley 10.119/83 establece el régimen de creación de Parques Industriales;
Que la presente iniciativa se encuadra en la reutilización de grandes conjuntos industriales vacantes, con el fin de reconvertirlo en “Parque Industrial”;
Que las circunstancias actuales hacen necesario al interés provincial afianzar nuevas radicaciones industriales en el área para procurar la generación de nuevos empleos;
Que según informa la Autoridad de Aplicación, dichas instalaciones cuentan con espacios físicos apropiados a tal fin, al igual que la Infraestructura y equipamiento existentes y de acuerdo con el proyecto de refuncionalización de estas instalaciones, corresponde enmarcarlo en la vía de excepción, por las diferencias de diseño observables, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º del Decreto 3.487/91;
Que en concordancia con lo informado por la Autoridad de Aplicación respecto de lo desaconsejable de la subdivisión del bien, en razón de la potencialidad de reutilización de este gran conjunto industrial vacante, y lo normado por el artículo 8º del citado Decreto no se concretará la cesión de calles y consecuentemente se mantiene la unidad parcelaria de origen, estableciéndose las restricciones al dominio que surgen del circuito vial plasmado en los planos agregados al trámite con carácter de servidumbre de paso;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 290 y la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 291 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º Créase por la vía de excepción prevísta en el artículo 7º del Decreto 3.487/91 el “Parque Industrial Privado Villa Flandria”, en el predio denominado catastralmente como. Circunscripción IX, Sección A, Fracción 1, Parcela 3a, de la Localidad de Villa Flandria, Partido de Luján.
Artículo 2º: Establécese de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 3.487/91 que el Parque Industrial creado en el artículo precedente, mantendrá la unidad parcelaria sin cesión de calles pero estará afectado por una restricción al dominio consistente en la servidumbre de paso que surje de los planos que obran en el expediente número 2715-247/03.
Artículo 3º: La promotora del emprendimiento deberá acreditar la inscripción registral dentro del plazo que establezca la Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales.
Artículo 4º: Apruébase el Reglamento de Uso y Administración que como Anexo 1, se agrega y forma parte integrante del presente Decreto, el cual podrá ser modificado con la previa autorización de la autoridad de contralor, mediante Resolución del señor Ministro Secretario del Area.
Artículo 5º: El Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archívese,

SOLA
R. Magnanini

ANEXO I

Reglamento Interno de Usos y Administración del Parque Industrial Privado Villa Flandria, sito en Av. Flandes 1272, Jáuregui, Partido de Luián, Provincia de Buenos Aires

El presente Reglamento de Usos y Administración del Parque Industrial Privado Villa Flandria fija las pautas para el ingreso, estadía, utilización, ocupación, ordenamiento interno, salida, actividades y condiciones de utilización de Espacios Primarios y Espacios Comunes del Parque Industrial Privado Villa Flandria por los Usuarios.

Título Primero: Definiciones

1. A los efectos del presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado a continuación se indica:

1.1. “Administradora” significará Algoselan S.A. o quien ésta oportunamente designe.

1.2. “Usuarios” significará las locatarias del Parque Industrial Privado Villa Flandria en virtud de los Contratos de Locación de Espacios para la Guarda de Objetos, Contratos de Locación y cualquier otro contrato celebrado entre dichas locatarias y Parque Industrial Privado Villa Flandria y cualquier otro usuario en cualquier carácter o título.

Título Segundo: Alcances

2. Parque Industrial Privado Villa Flandria no se encuentra incorporado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13.512. Parque Industrial Privado Villa Flandria ha sido dividido por la Administradora en sectores denominados Espacios Primarios comprendidos por las manzana A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, y M especificados en el Anexo I del presente (que son los espacios locados, utilizados y/u ocupados, según corresponda, por el Usuario en virtud del contrato celebrado con la Administradora o la propietaria del Parque Industrial Privado Villa Flandria) y Espacios Comunes (sean éstos unidades complementarias de uso exclusivo o no), de acuerdo al Plano Interno que se adjunta como Anexo I del presente (este plano podrá variar en el futuro en caso que se produzcan divisiones en los Espacios Primarios).
Los Espacios Comunes se dividen en Espacios Comunes de Uso Exclusivo y espacios Comunes de Uso General:

2.2.1 Espacios Comunes de Uso Exclusivo: Los Espacios Comunes de Uso Exclusivo serán utilizados por la Administradora, y prestará en ellos los servicios a los Usuarios indicados en el apartado Servicios del presente. Serán Espacios Comunes de Uso Exclusivo las siguientes Unidades Complementarias referenciadas en verde en el Anexo I del presente:

Vigilancia.
Administración Modular Nº 1
Mantenimiento del Parque
Servicio de Incendio
Tanque de agua contra Incendio
Residuos Industriales
Residuos Especiales
Generador de Vapor
Servicios Eléctricos
Reactor Aeróbico
Sedimentador Secundario
Playas de Secado

2.1.2 Espacios Comunes de Uso General: Los Espacios Comunes de Uso General podrán ser utilizados por todos los Usuarios sin autorización especial de la Administradora, quienes no deberán impedir u obstaculizar su utilización por los demás Usuarios. Al solo efecto aclaratorio, se considerarán Espacios Comunes de Uso General a los siguientes:

(i) Alambrados y/o muros divisorios entre los Espacios Primarios.
(ii) Muros que lindan con Unidades Complementarias.
(iii) Muros que relacionan a los Espacios Primarios con los Espacios Comunes.
(iv) Losas; techados, vigas; columnas.
(v) Calles y pasajes para circulación vehicular y/o peatonal
(vi) Sanitarios comunes.
(vii) Señales y carteles indicatorios e identificadores situados en los Espacios Comunes por la Administradora.

3. La Administradora podrá:

3.1. Modificar y/o limitar, en todo o en parte, la finalidad, superficie y/o condiciones de utilización de los Espacios Comunes y/o Unidades Complementarias, cuidando de no afectar los Espacios Primarios ni la actividad desarrollada por los Usuarios en el Parque Industrial Privado Villa Flandria.

3.2. Construir, demoler, ampliar, reducir y/o modificar de cualquier manera, las superficies de las edificaciones presentes y/o futuras del Parque Industrial Privado Villa Flandria, cuidando de no afectar los Espacios Primarios ni la actividad desarrollada por los Usuarios en el Parque Industrial Privado Villa Flandria.

3.1. Autorizar, limitar y/o reglamentar el uso de los espacios y/o elementos de publicidad señalización.

3.4. Designar administrador y/o hacer cumplir por terceros cualquiera de los servicios prestados por la Administradora.
3.5. Modificar el presente Reglamento Interno con miras a un mejor aprovechamiento general del Parque Industrial Privado Villa Flandria, siendo las modificaciones válidas a partir de la fecha de su confección y comunicación a los Usuarios. En ejercicio de la facultad acordada precedentemente, la Administradora no podrá afectar los derechos de los Usuarios acordados en el presente y/o en los respectivos Contratos suscriptos con cada uno de ellos.
4. Parque Industrial Privado Villa Flandria permanecerá abierto y los Usuarios podrán operar y desarrollar sus actividades durante las 24 horas de los 365 días del año.
5. Previa notificación razonable, los Usuarios deberán permitir la entrada de la Administradora a los Espacios Primarios para su inspección o visita en cualquier momento que consideren conveniente, y permitirán la ejecución de todo trabajo que sea necesario para la conservación o mejora del Parque Industrial Privado Villa Flandria.

Título Tercero: Obligaciones

6. Los Usuarios del Parque Industrial Privado Villa Flandria no podrán:
6.1. Guardar, depositar o mantener cualquier elemento, o de cualquier manera obstactulizar, aunque sea transitoriamente, los Espacios Comunes, salvo por operaciones de carga o descarga, las que deberán ser realizadas de modo tal de no obstaculizar el tránsito y/o actividades de los Usuarios.
6.2. Obstaculizar con elemento alguno, aunque sea transitoriamente, el acceso a las bocas de agua para incendio, ya sean éstas pertenecientes a Espacios Comunes y/o a Espacios Primarios.
6.3. Guardar dentro de los Espacios Primarios y/o desplazar por los Espacios Comunes, objetos materiales o mercaderías en descomposición, o que despidan o puedan despedir malos olores, o que favorezcan o puedan favorecer la proliferación de animales (roedores y otros).
6.4. Perturbar el uso pacífico de los usuarios y/o alterar el orden, procurando evitar ocasionar molestias al vecindario.
6.5. Depositar o arrojar residuos o desperdicios (papeles, basura, tierra, trapos, etc.) en los Espacios Comunes que no sean los que la Administradora destinará a tal fin (Ver Anexo I) o en Espacios Primarios de otros Usuarios.
6.6. Instalar cables o antenas externas, ya sean de tipo parabólicas o de cualquier otro tipo, como así también transmisores de cualquier frecuencia y tipo, sin la previa conformidad por escrito de la Administradora.
6.7. Para realizar cambios de puertas, ventanas, persianas, barandillas, enrejados, o cualquier otro elemento que hagan a la apariencia exterior de las construcciones y/o realizar en muros, parapetos, tabiques, techos, o cualquier otro lugar, trabajos de refacción u orificios de cualquier tipo (para respiraderos, extractores, acondicionadores de aire, o cualquier otro motivo), que puedan afectar y/o modificar el aspecto exterior o interior de las construcciones y/o perjudicar a terceros, y en general, alterar la situación existente, el Usuario deberá presentar a la Administradora el croquis respectivo (y cualquier otra documentación requerida por la Administradora que resulte necesaria para la evaluación del proyecto) y contar con su previa aprobación por escrito.
6.8. Transitar, trasladar y/o transportar cargas y/o cualquier elemento, en las calles de circulación interna de los Espacios Comunes, con vehículos que excedan las 25 toneladas de peso total, incluyendo carga y transporte, y/o que por su gran porte, puedan afectar la circulación en los espacios comunes previstos para ese uso; reservándose la Administradora el derecho de autorizar, cuando la operatoria sea necesaria, mayor carga y/o porte, obligándose el autorizado a controlar y verificar, con personal de su dependencia que deberá estar presente durante la operación, que no se ocasionen molestias o daños a terceros.

7. Los Usuarios deberán:

7.1. Depositar en la adininistración del Parque Industrial Privado Villa Flandria, un juego de llaves completo del Espacio Primario contratado en un sobre lacrado, a fin de asegurar la posibilidad de pronto acceso por parte de la Administradora en caso de ocurrrir alguna emergencia, prestando desde ya su autorización para dicho ingreso.

7.2. Recolectar y disponer de los residuos de todo tipo que genere su operatoria, como asimismo del retiro y transporte de los mismos fuera del Parque Industrial Privado Villa Flandria y posterior disposición, todo lo cual deberá ajustarse a las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes. No podrán mantenerse depositados residuos en los Espacios Primarios.

7.3. Respetar en los lugares de tránsito previstos, la velocidad máxima de 10 Km/hora.

7.4. Respetar las normas de control de accesos que dicte la Administradora, debiendo en todos los casos los Usuarios, entregar en la administración el listado de los nombres de las personas que desempeñan tareas en su espacio, incluyendo también sus números de documento y los datos de sus vehículos. El ingreso de todo visitante no incluido en la referida lista deberá ser autorizado por los Usuarios.

7.5. Contar con la aprobación escrita, otorgada por un electricista matriculado, de toda instalación eléctrica que realicen en los respectivos Espacios Primarios.

7.6. Cumplir con la normativa ambiental y de seguridad e higiene que les sea aplicable tanto a nivel nacional, provincial y municipal (incluyendo, sin limitación, las normas relativas a residuos peligrosos y/o especiales y a residuos industriales) en el ejercicio de sus actividades en el Parque Industrial Privado Villa Flandria.

Título Cuarto: Administración

8. La administración de los Espacios Primarios y Espacios Comunes será ejercida por la Administradora, quien fija domicilio en la Avenida Flandes Nº 1272, Jáuregui, partido de Luján donde están instaladas sus oficinas de Atención al Cliente, que a los efectos del presente atenderán al público en los horarios de 09:00 a 18:00 hs. de lunes viernes, y de 09.00 a 13.00 hs. los días sábados, permaneciendo cerrada los días feriados y festivos.

SERVICIOS

A) Incluidos
- Agua (exclusivamente para uso sanitarios y para red contra incendios).
- Depuración efluentes cloacales, (sanitarios).
- Limpieza de cañerías subterráneas.
- Control de ingreso y egreso.
- Vigilancia perimetral del Parque Industrial Privado Villa Flandria e interna en Espacios Comunes
- Iluminación perimetral del Parque Industrial Privado Villa Flandria
- Mantenimiento de parques y Jardines,
- Gastos administrativos.
- Limpieza de calles y Espacios Comunes.
- Impuesto Inmobiliario.
- Tasa de A.B.L. (municipal) y servicios sanitarios.
- Mantenimiento de calles de uso común y reparaciones básicas.
B) No inlcuidos
- Energía eléctrica de los Espacios Primarios.
- Gas.
- Teléfonos.
- Agua (con execpción del agua para uso sanitario y red contra incendios).
- Tratamiento de efluentes industriales y cloacales derivados de los mismos.
C) A considerar por cada Usuario
- Mantenimiento de calles y reparaciones especiales por circulación de camiones de más de 20 toneladas.
D) A cargo de cada Usuario
- Seguros sobre mercadería, maquinaria y todo lo que cada Usuario utilice para su operación, de responsabilidad civil y otros, según Contrato respectivo. Las pólizas deberán ser endosadas a favor de la Administradora.