DECRETO 2890/00

 

La Plata, 24 de agosto de 2000.

 

VISTO el expediente 4081-203/99 por el que la Municipalidad de Necochea modifica el Código de Zonificación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 55/55 vta. y 65;

 

Que asimismo por resultar que la propuesta adopta medidas menores a las contenidas por el artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), oportunamente deberá merituarse tal excepción sujetándose la aprobación que se propicia a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el que además deberá ser aprobado por el Organismo provincial competente en la materia;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 52 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno fojas 67/67 vta., procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA por la que se modifica la Zonificación según usos, conforme a la Ordenanza Nº 4153/99 obrante a fojas 44/47, del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. La aprobación que confiere el presente decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cual se encuadra en la excepción prevista por el Artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), el que además deberá ser aprobado por el Organismo provincial competente en la materia.

 

 ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.