DECRETO 2890/00
VISTO
el expediente 4081-203/99 por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 55/55 vta. y 65;
Que asimismo por resultar que la propuesta adopta medidas menores a las contenidas por el artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), oportunamente deberá merituarse tal excepción sujetándose la aprobación que se propicia a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el que además deberá ser aprobado por el Organismo provincial competente en la materia;
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 52 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que
atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º. La aprobación que confiere el presente decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cual se encuadra en la excepción prevista por el Artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), el que además deberá ser aprobado por el Organismo provincial competente en la materia.
ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.