DECRETO 3.167

La Plata, 20 de setiembre de 2000.

 

Vistos: Los Decretos 2.658/00 y 2.809/00 que establecen la suspensión de designaciones en las Plantas Permanente y Temporaria de todas las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial y el congelamiento de vacantes, y las excepciones a sus disposiciones; Y

 

CONSIDERANDO

 

Que las excepciones contempladas en el artículo 2º, modificado por el Decreto 2809/00, deben incluir otros supuestos específicos en los que la cobertura de las vacantes resulta indispensable para atender la prestación del servicio esencial de la docencia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º del Decreto 2.658/00, modificado por el Decreto 2.809/00, que quedará redactado del siguiente modo:

 

"Artículo 2º - Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º al personal docente y auxiliar de la docencia (porteros, cocineros y auxiliares de cocina) de la Dirección General de Cultura y Educación; los cargos de la Policía y del Servicio Penitenciario para atender exclusivamente designaciones de personal de tropa; el personal profesional y no profesional del servicio hospitalario del Ministerio de Salud y el personal del Consejo Provincial del Menor que deba prestar servicios en los Institutos, asistenciales o penales de su dependencia, que alojen a menores tutelados por la provincia de Buenos Aires".

 

Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

J. E. Sarghini