DECRETO 2095/16
LA PLATA, 27 de diciembre de 2016.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-890/16 correspondiente a las actuaciones legislativas D-975/14-15, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos a corral en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose como tales a las áreas de confinamiento de ganado bovino con propósitos productivos, a través de alimentación directa;
Que el artículo 11 de la iniciativa dispone que la Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo a corral cuando constituyan emprendimientos de integración realizados por grupos de micro y pequeños productores agrupados bajo cualquier forma de asociativismo, autorizándola a tal fin a otorgar beneficios impositivos;
Que por otra parte, crea por su artículo 13 el Fondo para la Promoción de las Producciones de Ganado Bovino a Corral y Carnes Bovinas, el que se integrará, entre otros recursos, por lo recaudado en concepto de tasas creadas o a crearse;
Que en tal sentido, el artículo 12 establece la creación de tasas, disponiendo en su último párrafo que la Autoridad de Aplicación según su competencia podrá fijar otras tasas que estime necesarias distintas a las allí establecidas;
Que las disposiciones mencionadas no receptan los postulados constitucionales respecto a la competencia exclusiva de los órganos legislativos para la creación de los tributos;
Que, en ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la tasa es una categoría tributaria derivada del imperio del Estado, con una estructura análoga al impuesto y del que se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado (Fallos: 323:3770);
Que asimismo, el máximo Tribunal Nacional determinó que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, determinando que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales (Fallos: 321:366 y sus citas; 316: 2329; 318:1154, entre otros);
Que en razón de lo expuesto deviene necesario observar la expresión “y otorgar beneficios impositivos” del artículo 11 y el último párrafo del artículo 12;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención también los Ministerios de Agroindustria y Gobierno y el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, nivan en detrimento de la unidad de la ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Observar en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “y otorgar beneficios impositivos” contenida en el artículo 11 y el último párrafo del artículo 12.
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros