LEY 1391

 

Construcción de nuevas líneas telegráficas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la construcción de las siguientes líneas telegráficas:

  1. De Ayacucho al pueblo de Necochea con oficina en San José de Balcarce y Lobería.
  2. De San José de Balcarce al pueblo Mar del Plata, en el Partido de Pueyrredón.

  3. De Junín a Lincoln.

  4. De 9 de Julio a San Carlos.

 

ARTÍCULO 2.- Déjanse sin efecto las construcciones de la tercera línea telegráfica ordenada por Ley de 27 de Diciembre de 1875.

 

ARTÍCULO 3.- Son aplicables a las líneas mandadas construir por esta Ley, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo mandará construir estas líneas tan luego como los recursos públicos lo permitan. Este gasto se hará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.