LEY 2705

 

Derecho de análisis para 1900.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los comerciantes en los ramos de almacén, despacho de bebidas, hoteles, panaderías, fondas, restaurants y confiterías, pagarán por derecho de análisis de las substancias alimenticias y bebidas que se expendan en la Provincia, una cantidad que represente el 50 por ciento de la patente fiscal que abonen por cada uno de los ramos indicados.

 

ARTÍCULO 2.- Los fabricantes de licores, fideos, quesos, chocolates, grasa; los molinos de harina, las destilerías y cervecerías pagarán, por derecho de análisis, una cantidad igual a la suma que abonen por la patente fiscal en cada uno de dichos ramos.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de este derecho se hará en la forma y época en que se efectúe el de las patentes fiscales y los infractores tendrán las mismas penas.

 

ARTÍCULO 4.- Los comerciantes que deseen obtener de la Oficina Química un certificado de cualquier substancia alimenticia o bebida, con los datos del análisis, lo solicitarán en un sello de diez pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 5.- Las multas que imponga la Oficina Química a las casas de comercio, boticas, etc., por la mala calidad de los artículos que expendan, deberán percibirse inutilizando un sello del valor de la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.