LEY 3997

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Sociedad “La Protectora” para vender en pública subasta la fracción de terreno que le fuera donada por el Superior Gobierno, sita en esta ciudad, calle 44, 115 y diagonal 80; manzana triangular A, sección 34.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El producido de dicha venta se destina a la construcción de la “Casa del Empleado”, que proyecta dicha institución, construcción que se efectuará con intervención de las oficinas técnicas correspondientes del Ministerio de Obras Públicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de pesos 30.000 moneda nacional con destino a integrar el costo de dichas obras.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.