DECRETO 2279/09

 

La Plata, 22 de octubre de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2400-1699/06 alcance Nº 24, del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13.154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, el Decreto – Ley Nº 7533/69 y modificatorias y la Resolución M.I.V.S.P. Nº 214/05, y

 

CONSIDERANDO:


Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;


Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regulación en la presentación mediante la obtención de la correspondiente concesión;


Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada por los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente constituían permisos de operación;


Que atento a dicho contexto jurídico fáctico, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación:


Que en consecuencia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna que el servicio a prestar por el concesionario estará sujeto al control del Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (OCABA), sin perjuicio de que para ello, dicho Organismo pueda encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la realización de las inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren entre ambos Organismos;


Que el SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura en la definición de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, al fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades contenidos en el Decreto Ley Nº 7533/69;


Que mediante la Resolución Nº 214/05, se aprobó el modelo general de contrato de concesión a partir del cual el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Infraestructura, y las distintas Cooperativas con contrato de operación y mantenimiento otorgados por SPAR, han procedido a la suscripción del instrumento en particular;


Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el contrato de concesión para la prestación del servicio público de agua potable, con los anexos que establecen el área de concesión, el régimen tarifario vigente y el reglamento del servicio;


Que en tal sentido se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y sus Anexos: Plano Zona Concesión, Régimen Tarifario y Reglamento de Servicio, así como su Addenda, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura y la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos y Sociales de Navarro Limitada (Villa Moll), los que agregados como Anexo Único se declaran parte integrante del presente.


ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Infraestructura.


ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador