DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA
DECRETO 705
La Plata, 15 de mayo de 2009.
VISTO el expediente N° 2346-899/09 por el cual se propicia la reglamentación de la Ley Nº 13976, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nacional Nº 206/09 se crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado
a financiar en las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o
vial en ámbitos urbanos y rurales;
Que el mencionado Fondo se integrará con el treinta por ciento (30%) de lo que
se recaude por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y
sus derivados, estableciéndose la distribución entre las provincias que se
adhieran;
Que mediante Decreto Nº 440/09, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto
Nacional Nº 206/09, creando el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, y estipulando que
los recursos que ingresen a dicho fondo se mantendrán indisponibles hasta tanto
la Honorable Legislatura Provincial establezca el criterio de distribución de
los mismos, como así también los mecanismos de control de la correcta ejecución
de ellos;
Que a través de la Ley Nº 13976, la Provincia adhiere al Decreto Nacional Nº
206/09, y establece que el setenta por ciento (70%) de los recursos que la
Provincia reciba será afectado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del
mencionado Decreto, mientras que el treinta por ciento (30%) restante, será
distribuido entre los municipios en forma automática, conforme el procedimiento
establecido en el artículo y concordantes de la Ley Nº 10559 y modificatorias;
Que la Ley Nº 13976, en su artículo 3º, exige la adhesión de los municipios,
debiendo asumir los mismos el compromiso de destinar los fondos recibidos a las
finalidades establecidas en el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09;
Que a los efectos de conferir plena operatividad a la distribución de los
recursos recibidos, corresponde fijar un plazo razonable a fin de que los
municipios adhieran a la Ley Nº 13976 por medio de la sanción de la pertinente
Ordenanza Municipal, vencido el cual los municipios que hayan efectuado la
adhesión acrecerán en proporción a su participación en el total con los fondos
de los municipios que hasta ese entonces no hayan adherido;
Que asimismo cabe requerir a los municipios la apertura de una cuenta especial,
donde oportunamente le serán girados los fondos correspondientes;
Que deviene necesario designar como autoridad de aplicación al Ministerio de
Economía, a los fines de que dicte las normas complementarias, interpretativas
y/o aclaratorias que resulten pertinentes;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno e informado Contaduría General
de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13976 y el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer
que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
13976, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias,
interpretativas y/o aclaratorias que se requieran a fin de alcanzar los
objetivos considerados al sancionarse el referido texto legal.
ARTÍCULO 2º. Establecer un plazo de sesenta (60) días a partir de la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, en el cual los
Municipios interesados deberán remitir a la Subsecretaría de Política y
Coordinación Económica del Ministerio de Economía, la Ordenanza Municipal y su
Decreto de promulgación, por medio de los cuales adhieren a la Ley Nº 13976,
previa apertura de una cuenta especial a su nombre en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, a la cual se transferirán las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 3º. Los fondos recaudados serán transferidos a partir del día hábil
siguiente a la recepción de la referida comunicación, de acuerdo a los
coeficientes únicos de distribución de cada Municipio, contemplados en el
artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10559, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 4º. Vencido el plazo establecido en el artículo 2º y ante la falta de
adhesión de algún Municipio, el resto de las comunas que hayan adherido a la
Ley Nº 13976 acrecerán en proporción a su participación en el total.
ARTÍCULO 5º. La adhesión efectuada por los municipios con posterioridad al
vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º sólo les conferirá el
derecho a la distribución de los fondos recaudados a partir del día siguiente
hábil de la recepción de la comunicación mencionada en dicho artículo, de
acuerdo a los coeficientes únicos de distribución de cada Municipio,
contemplados en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10559, sus
modificatorias y complementarias, previa apertura de una cuenta especial a su
nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la cual se transferirán
las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlia |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Eduardo Oscar Camaño |
Alberto Pérez |
Ministro de Gobierno |
Ministro de Jefatura de |
|
Gabinete de Ministros |