DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 705

La Plata, 15 de mayo de 2009.

VISTO el expediente N° 2346-899/09 por el cual se propicia la reglamentación de la Ley Nº 13976, y

CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nacional Nº 206/09 se crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado a financiar en las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales;
Que el mencionado Fondo se integrará con el treinta por ciento (30%) de lo que se recaude por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, estableciéndose la distribución entre las provincias que se adhieran;
Que mediante Decreto Nº 440/09, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº 206/09, creando el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, y estipulando que los recursos que ingresen a dicho fondo se mantendrán indisponibles hasta tanto la Honorable Legislatura Provincial establezca el criterio de distribución de los mismos, como así también los mecanismos de control de la correcta ejecución de ellos;
Que a través de la Ley Nº 13976, la Provincia adhiere al Decreto Nacional Nº 206/09, y establece que el setenta por ciento (70%) de los recursos que la Provincia reciba será afectado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del mencionado Decreto, mientras que el treinta por ciento (30%) restante, será distribuido entre los municipios en forma automática, conforme el procedimiento establecido en el artículo y concordantes de la Ley Nº 10559 y modificatorias;
Que la Ley Nº 13976, en su artículo 3º, exige la adhesión de los municipios, debiendo asumir los mismos el compromiso de destinar los fondos recibidos a las finalidades establecidas en el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09;
Que a los efectos de conferir plena operatividad a la distribución de los recursos recibidos, corresponde fijar un plazo razonable a fin de que los municipios adhieran a la Ley Nº 13976 por medio de la sanción de la pertinente Ordenanza Municipal, vencido el cual los municipios que hayan efectuado la adhesión acrecerán en proporción a su participación en el total con los fondos de los municipios que hasta ese entonces no hayan adherido;
Que asimismo cabe requerir a los municipios la apertura de una cuenta especial, donde oportunamente le serán girados los fondos correspondientes;
Que deviene necesario designar como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía, a los fines de que dicte las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que resulten pertinentes;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno e informado Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13976 y el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13976, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran a fin de alcanzar los objetivos considerados al sancionarse el referido texto legal.
ARTÍCULO 2º. Establecer un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, en el cual los Municipios interesados deberán remitir a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía, la Ordenanza Municipal y su Decreto de promulgación, por medio de los cuales adhieren a la Ley Nº 13976, previa apertura de una cuenta especial a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se transferirán las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 3º. Los fondos recaudados serán transferidos a partir del día hábil siguiente a la recepción de la referida comunicación, de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución de cada Municipio, contemplados en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10559, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º. Vencido el plazo establecido en el artículo 2º y ante la falta de adhesión de algún Municipio, el resto de las comunas que hayan adherido a la Ley Nº 13976 acrecerán en proporción a su participación en el total.
ARTÍCULO 5º. La adhesión efectuada por los municipios con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º sólo les conferirá el derecho a la distribución de los fondos recaudados a partir del día siguiente hábil de la recepción de la comunicación mencionada en dicho artículo, de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución de cada Municipio, contemplados en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10559, sus modificatorias y complementarias, previa apertura de una cuenta especial a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la cual se transferirán las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlia

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

Eduardo Oscar Camaño

Alberto Pérez

Ministro de Gobierno

Ministro de Jefatura de

 

Gabinete de Ministros