DEROGADO POR DECRETO 981/14

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.712

La Plata, 1° de septiembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 22300-1606/08 mediante el cual tramita la modificación al Decreto Nº 185/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2273/94 reglamentó la administración y explotación de los inmuebles y espejos de agua en jurisdicción de los puertos que se encuentran bajo la órbita de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que dicha norma fue modificada por decreto Nº 185/07 que regula la instrumentación y otorgamiento de los permisos de uso, generando un procedimiento para el otorgamiento de los mismos, dotado de competencia, publicidad y transparencia;

Que mediante el dictado de la precitada norma, se procuró actualizar los valores de arrendamientos de las tierras fiscales ubicadas en áreas portuarias, ya que los mismos habían quedado por debajo de los valores de arrendamiento del resto de los inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, derivando de ello una merma en los ingresos públicos generados en los puertos;

Que oportunamente a través del expediente Nº 21600-18810/2007 se consultó a los Organismos Legales y de la Constitución, acerca del método de cálculo a utilizar para el cómputo de intereses en los casos de mora en el pago de los cánones correspondientes a los permisos de uso en jurisdicción portuaria, concluyendo los mismos que los conceptos multas y recargos exceden en principio el marco jurídico dado por las normas de aplicación, resultando ajenos al concepto de interés moratorio, además de tratarse de multas previstas en el Código Fiscal, no determinadas por la ex-Dirección Provincial de Rentas;

Que resulta imprescindible efectuar las adecuaciones necesarias a efectos de incluir los conceptos multas y recargos en las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 185/07;

Que en el mismo orden de ideas, el texto de la mencionada norma no prevé casos de excepción en los cuales resulta indispensable adjudicar directamente los predios atendiendo a necesidades específicas del puerto;

Que respondiendo a diversos motivos, es menester relocalizar distintos permisionarios, teniendo como norte para ello un mejor aprovechamiento del uso del suelo;

Que al tratarse de procesos de relocalización y respondiendo a la continuidad de la actividad del permisionario, corresponde habilitar a la administración a otorgar en forma directa los permisos de uso reglados en el Decreto Nº 185/07;

Que dicho procedimiento deberá ajustarse al plan maestro de ingeniería portuaria desarrollado para cada puerto o a dictámenes técnicos de quienes se encuentren elaborando el mismo, y responder estrictamente a procesos de relocalización;

Que, en otro orden, aunque también en relación con el procedimiento tendiente a otorgar nuevos permisos de uso, se ha advertido que si bien el proceso de publicidad y selección previsto en el artículo 5° y concordantes del Decreto 185/07 resulta adecuado para el otorgamiento de predios destinados a actividades comerciales y/o industriales, no ocurre lo mismo para aquellos ocupados por clubes sociales y deportivos;

Que, en efecto, los parámetros de selección de proyectos destinados a tal clase de instituciones resultan diferentes a los de tipo comercial, por cuanto razones de orden histórico y social predominan sobre las económicas, teniendo en cuenta que la ocupación del predio en que se asienta la sede de un club está íntimamente ligada a su existencia como tal;

Que, en este orden, para instituciones que han permanecido en el predio por largo tiempo, reuniendo una considerable cantidad de socios, deberá exigirse la concurrencia de razones de innegable interés público que ameriten proceder a exigir su desalojo;

Que, en esa inteligencia, el máximo de diez (10) años previsto como plazo para los permisos de uso, más una eventual prórroga por cinco (5) años, contemplado en el Reglamento de Permisos de Uso vigente, resulta escaso;

Que por este motivo se considera conveniente establecer un mecanismo específico para todas las clases de clubes sociales y deportivos que se encuentren asentados actualmente en jurisdicción portuaria, que sirva como disparador objetivo del procedimiento previsto en el artículo 5° del Decreto Nº 185/07;

Que dicho mecanismo debe prever la obligación de las instituciones de acreditar cada diez (10) años causales objetivas tales como, a) cantidad de socios activos existentes y, b) inversiones realizadas en dicho lapso de tiempo. En caso de que la institución respectiva no cumpla con las pautas mínimas que al efecto fije la reglamentación, dicha circunstancia operará como causal objetiva que habilitará sin más trámite la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 5° y concordantes del Decreto Nº 185/07; caso contrario se entenderá renovado el respectivo permiso de uso por un período de diez (10) años;

Que, dicho procedimiento deberá implementarse cada diez (10) años;

Que ha dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 18, ha informado Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y ha emitido vista la Fiscalía de Estado a fojas 22/22 vuelta, por lo cual corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 2º del Anexo I – Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, aprobado por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 2°. Todo pago exigible por el otorgamiento de Permisos de Uso deberá efectivizarse en la Delegación Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los cinco (5) días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de los intereses, multas, recargos y demás conceptos que aplique la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones, carecerán de efectos suspensivos. Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención del pago de dichos cánones. En cada puerto podrán diferenciarse zonas, a los fines de la aplicación de la tarifa que corresponda. La delimitación de esas zonas será propuesta por la Delegación Portuaria competente y aprobada por la Autoridad Ministerial.”.

ARTICULO 2°. Modificar el artículo 5º del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios- aprobado por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°. Ante la disponibilidad de un predio objeto de ser explotado mediante el otorgamiento de un permiso de uso o ante la presentación de una solicitud de otorgamiento por un particular interesado para la explotación portuaria de un predio determinado, la Autoridad Ministerial competente, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, publicará la disponibilidad de dicho predio o la presentación particular, en su caso, y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas de explotación por el plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días y el máximo de noventa (90) días, ambos corridos. La convocatoria de presentación se publicará por el término de dos (2) días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario local de la zona donde se ubica el predio objeto del Permiso de Uso a otorgar, como así también en el sitio web del Ministerio competente, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad, si se estimare oportuno. Para los casos que sea necesario relocalizar permisionarios podrá adjudicarse en forma directa el predio, siempre que dicha relocalización se ajuste al plan director del puerto en el que se realice dicho proceso o, en su defecto, cuente con dictamen favorable de los responsables de llevar adelante dicho plan. El procedimiento establecido en el párrafo precedente podrá aplicarse a permisionarios cuyos permisos de uso se encuentren vencidos, siempre que los mismos hubieran solicitado su renovación con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 185/07, y dicho trámite se encontrara pendiente de resolución por parte de la Autoridad de Aplicación a la espera del resultado final del plan maestro. Estarán exceptuadas del procedimiento previsto en el presente, aquellas solicitudes de permiso de uso que, por su naturaleza, sean de carácter temporal y transitoria no pudiendo en tal caso otorgarse por un término mayor a dieciocho (18) meses, no renovables; y aquellas renovaciones de Permiso de Uso solicitadas en los términos dispuestos en el artículo 10 del presente.”.

ARTICULO 3°. Agregar como artículo 5° bis del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios- aprobado por Decreto Nº 185/07, el siguiente: “ARTICULO 5° bis. La Autoridad Portuaria podrá establecer por vía reglamentaria un procedimiento específico para la renovación de permisos de uso de clubes sociales y deportivos que se encuentren asentados en jurisdicción portuaria. Dicho procedimiento deberá prever la obligación de las mencionadas instituciones de acreditar cada diez (10) años determinadas causales objetivas tales como: a) cantidad de socios activos existentes y, b) inversiones realizadas en dicho lapso de tiempo. En caso de que la Institución no cumpla con las pautas mínimas que al efecto se fijen, dicha circunstancia operará como causal objetiva que habilitará a aplicar, sin más trámite, el procedimiento previsto en el artículo 5° del presente.”.

ARTICULO 4°. Modificar el artículo 30 del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios- aprobado por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 30. La autoridad portuaria, ante la falta de pago en término de dos (2) períodos consecutivos de canon, deberá afectar en la medida de las sumas adeudadas, el depósito en garantía, debiendo además, promover las acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas superaran el monto de la garantía.”.

ARTICULO 5°. Derogar el inciso a) del artículo 42 del Anexo I aprobado mediante Decreto Nº 185/07.

ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                                Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios        Gobernador
y Producción