DEROGADO POR DECRETO 981/14
DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.712
VISTO el expediente Nº 22300-1606/08 mediante el cual tramita la modificación al Decreto Nº 185/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2273/94
reglamentó la administración y explotación de los inmuebles y espejos de agua
en jurisdicción de los puertos que se encuentran bajo la órbita de
Que dicha norma fue
modificada por decreto Nº 185/07 que regula la instrumentación y otorgamiento
de los permisos de uso, generando un procedimiento para el otorgamiento de los
mismos, dotado de competencia, publicidad y transparencia;
Que mediante el dictado
de la precitada norma, se procuró actualizar los valores de arrendamientos de
las tierras fiscales ubicadas en áreas portuarias, ya que los mismos habían
quedado por debajo de los valores de arrendamiento del resto de los inmuebles
ubicados en
Que oportunamente a
través del expediente Nº 21600-18810/2007 se consultó a los Organismos Legales
y de
Que resulta
imprescindible efectuar las adecuaciones necesarias a efectos de incluir los
conceptos multas y recargos en las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº
185/07;
Que en el mismo orden de
ideas, el texto de la mencionada norma no prevé casos de excepción en los
cuales resulta indispensable adjudicar directamente los predios atendiendo a
necesidades específicas del puerto;
Que respondiendo a
diversos motivos, es menester relocalizar distintos
permisionarios, teniendo como norte para ello un mejor aprovechamiento del uso
del suelo;
Que al tratarse de
procesos de relocalización y respondiendo a la
continuidad de la actividad del permisionario, corresponde habilitar a la
administración a otorgar en forma directa los permisos de uso reglados en el
Decreto Nº 185/07;
Que dicho procedimiento
deberá ajustarse al plan maestro de ingeniería portuaria desarrollado para cada
puerto o a dictámenes técnicos de quienes se encuentren elaborando el mismo, y
responder estrictamente a procesos de relocalización;
Que, en otro orden,
aunque también en relación con el procedimiento tendiente a otorgar nuevos
permisos de uso, se ha advertido que si bien el proceso de publicidad y
selección previsto en el artículo 5° y concordantes del Decreto N° 185/07 resulta adecuado para el otorgamiento de predios
destinados a actividades comerciales y/o industriales, no ocurre lo mismo para
aquellos ocupados por clubes sociales y deportivos;
Que, en efecto, los
parámetros de selección de proyectos destinados a tal clase de instituciones
resultan diferentes a los de tipo comercial, por cuanto razones de orden
histórico y social predominan sobre las económicas, teniendo en cuenta que la
ocupación del predio en que se asienta la sede de un club está íntimamente
ligada a su existencia como tal;
Que, en este orden, para
instituciones que han permanecido en el predio por largo tiempo, reuniendo una
considerable cantidad de socios, deberá exigirse la concurrencia de razones de
innegable interés público que ameriten proceder a exigir su desalojo;
Que, en esa inteligencia,
el máximo de diez (10) años previsto como plazo para los permisos de uso, más
una eventual prórroga por cinco (5) años, contemplado en el Reglamento de
Permisos de Uso vigente, resulta escaso;
Que por este motivo se
considera conveniente establecer un mecanismo específico para todas las clases
de clubes sociales y deportivos que se encuentren asentados actualmente en
jurisdicción portuaria, que sirva como disparador objetivo del procedimiento
previsto en el artículo 5° del Decreto Nº 185/07;
Que dicho mecanismo debe
prever la obligación de las instituciones de acreditar cada diez (10) años
causales objetivas tales como, a) cantidad de socios activos existentes y, b)
inversiones realizadas en dicho lapso de tiempo. En caso de que la institución
respectiva no cumpla con las pautas mínimas que al efecto fije la
reglamentación, dicha circunstancia operará como causal objetiva que habilitará
sin más trámite la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 5° y
concordantes del Decreto Nº 185/07; caso contrario se entenderá renovado el
respectivo permiso de uso por un período de diez (10) años;
Que, dicho procedimiento
deberá implementarse cada diez (10) años;
Que ha dictaminado
favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 2º del Anexo I – Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, aprobado
por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO
2°. Todo pago exigible por el otorgamiento de Permisos de Uso deberá
efectivizarse en
ARTICULO 2°. Modificar el
artículo 5º del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios- aprobado
por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°. Ante la disponibilidad de un predio objeto de ser explotado
mediante el otorgamiento de un permiso de uso o ante la presentación de una solicitud
de otorgamiento por un particular interesado para la explotación portuaria de
un predio determinado,
ARTICULO 3°. Agregar como
artículo 5° bis del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios-
aprobado por Decreto Nº 185/07, el siguiente: “ARTICULO 5° bis.
ARTICULO 4°. Modificar el
artículo 30 del Anexo I –Reglamento de Permisos de Usos Portuarios- aprobado
por Decreto Nº 185/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 30. La autoridad portuaria, ante la falta de pago en término de dos
(2) períodos consecutivos de canon, deberá afectar en la medida de las sumas
adeudadas, el depósito en garantía, debiendo además, promover las acciones
judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas superaran el
monto de la garantía.”.
ARTICULO 5°. Derogar el
inciso a) del artículo 42 del Anexo I aprobado mediante Decreto Nº 185/07.
ARTICULO 6°. El presente
Decreto será refrendado por
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios
Gobernador
y Producción