DECRETO 1034/1999

La Plata, 22 de Abril de 1999.

Visto lo dispuesto por el Decreto 976/97 regulatorio del servicio integral de control y examen psicofísico de conductores de vehículos de transporte público ( E.P.C.T.P.), y

CONSIDERANDO:

Que el examen de salud psicofísico periódico es obligatorio para conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires vehículos de transporte público ( Ley 11.430 sus modificatorias y Reglamentaciones).

Que se han adjudicado las respectivas concesiones para la prestación del aludido servicio.

Que se han aprobado los contratos de concesión.

Que se torna prioritario constituir el Ente Regulador del Servicio concesionado que, en representación  de la Provincia, ejerza la función de fiscalizar y controlar la realización  E.P.C.T.P., la calidad de los servicios, el cumplimiento de las normas vigentes y de los contratos de concesión y la protección de los intereses de la comunidad de los usuarios.

Que en el sentido expresado deviene oportuno modificar las previsiones del artículo 3º del Decreto 976/97, a fin de factibilizar su inmediata integración.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 3º del Decreto 976/97, modificado por Decreto 1.677/98, por el siguiente:

“ARTICULO 3º : Definiciones.

A los efectos del presente, se entiende por :

a) Concedente: El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

b) Ente Regulador: Comisión que representa a la Concedente, y que actuará para asegurar y afianzar la aplicación del servicio de E.P.C.T.P., realizar la auditoria, fiscalización y control del desarrollo del servicio concesionado, y de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sus atribuciones y facultades, estarán definidas en el presente Decreto, en el pliego de licitación y en el contrato de concesión. Estará integrada por los miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial. El Ente Regulador podrá designar profesionales y/o colaboradores pertenecientes a su plantel básico o vinculados por contrato, para que lo asistan , asesoren o representen.

c) Concesionario: La empresa privada responsable de la prestación del servicio.

d) Usuarios: Los conductores de vehículos de transporte público que soliciten para conducir la licencia de categoría profesional servicios públicos, y que asimismo deban someterse a la realización de exámenes de salud y psicofísico periódicos establecidos por la Ley 11.430 y su Decreto Reglamentario.

e) Tarifas: Sumas a abonar por los empleadores, sean del sector público o personas físicas o jurídicas del sector privado, titulares del transporte público.

f) Área Regulada: El área de aplicación del presente, según lo establecido en el artículo 2º.

g) Zonas: Sectores geográficos de la Provincia de Buenos Aires que quedarán a cargo de un concesionario para la prestación del servicio que se licita.

h) Canon: Importe a abonar por el concesionario a la provincia de Buenos Aires por la concesión del servicio tarifado de E.P.C.T.P.

i) E.P.C.T.P.: EXAMEN psicofísico de los conductores de vehículos de transporte público que soliciten licencia para conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, asi como los exámenes de control, de salud y psicofísicos periódicos establecidos por la Ley 11.430 y su Decreto Reglamentario".

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.