DECRETO 613/99
LA PLATA, 12 de MARZO
de 1999.
VISTO la sanción de la Ley 11820
por la cual se crea el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento
como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación de los
servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales, en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Regulador
Bonaerense de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S) será la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio y las Condiciones Particulares de Regulación citados en
el Artículo 1º de la Ley 11820 como organismo de derecho público con
personalidad jurídica, y patrimonio propio para actuar con plena capacidad en
el cumplimiento de sus objetivos, el que mantendrá sus relaciones con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que, consecuentemente deberá
imponerse las adecuaciones presupuestarias de cargos y créditos suficientes
para el cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados;
Que, al mismo tiempo, y en virtud
del alto contenido social, comunitario, y científico que conlleva la
prestación sanitaria, se ha considerado conveniente organizar comités
consultivos, que faciliten la participación de los intereses legítimos de su
sector, en el ámbito regulado;
Que, mediante el decreto nro.
3159/96 se promulga la Ley 11820, observándose en particular el segundo párrafo
del artículo 22 y el inciso h) de su similar 27 del Anexo I;
Que, las observaciones formuladas
precedentemente no alteran la aplicabilidad del mencionado Marco Regulatorio;
Que, en esta oportunidad resulta
necesario dotar al organismo de una estructura organizativa mínima con sus
respectivos niveles jerárquicos, dejando para una segunda etapa la
desagregación respectiva en unidades orgánicas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Apruébase la estructura orgánico funcional
descentralizada autárquica del Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y
Saneamiento (O.R.B.A.S), creado por la ley 11820 como organismo de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al
organigrama, objetivos y metas que, como Anexos I, II, III forman parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Determínase para la estructura organizativa que se
aprueba en el artículo 1º los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
dos (2) Vocales, todos ellos integrantes del Directorio y con un rango y
remuneración equivalentes al Cargo de Subsecretario; Director Provincial de
Calidad del Servicio; Director Provincial de Regulación Económica; Director
Provincial de Regulación Técnica; Director Provincial de Normas y Reglamentos;
Director Provincial de Atención al Usuario y Director Provincial de
Administración, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la
Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministro de Obras y Servicios Públicos y
a propuesta del Directorio del Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y
Saneamiento (O.R.B.A.S) a constituir comités consultivos, ad-hoc o
permanentes, con carácter de asesoramiento no vinculante y ad- honorem.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones de cargos y créditos que fueren necesarias para el cumplimiento al
presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los sres.
Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos Obras y Servicios
Públicos, de Gobierno, y de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese
ANEXO I
ANEXO II
OBJETIVOS
ORGANISMO REGULADOR BONAERENSE DE AGUA Y SANEAMIENTO (O.R.B.A.S)
- Ejercer el poder de policía de los servicios
sanitarios, controlando el fiel cumplimiento de la Ley 11820 y sus Anexos
en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad y expansión de los
servicios y uso racional de los recursos, protegiendo la salud pública y
el medio ambiente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
- Proponer al Poder Ejecutivo, políticas y regímenes
tarifarios, en resguardo de los intereses de la comunidad.
- Preparar y elevar propuestas de leyes y
reglamentos.
- Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los
recursos que se le asignen.
- Controlar la seguridad de los Sistemas Hidráulicos
Especiales y Presas de Embalses destinadas al abastecimiento de agua
potable.
- Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás
organismos provinciales sobre temas de su competencia.
- Asesorar y asistir a Municipios de la Provincia en
cuestiones relacionadas con su actuación como Poder Concedente del
Servicio Sanitario y a las Entidades Concesionarias.
- Participar en representación de la Provincia en
organismos nacionales, federales y comisiones encargadas de formular
políticas sectoriales.
- Participar en conjunto con universidades,
institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación,
experimentación y desarrollo nuevas tecnologías.
- Ejercer las acciones que impulse el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires relacionadas con los Sistemas sanitarios en
su territorio.
- Planificar, desarrollar y dirigir estudios
estadísticos e investigaciones referidas a los servicios Sanitarios en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO III
METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD DEL SERVICIO
- Supervisar el cumplimiento de las normas de
calidad, continuidad, regularidad y generalidad del servicio público regulado.
- Organizar, seleccionar y mantener actualizado un
sistema de consulta y archivo de la información sobre la situación en
materia de calidad de agua potable y desagües cloacales suministrada por
todos los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia.
- Establecer un sistema de información sobre los
indicadores relevantes para el control y seguimiento de la disponibilidad
del servicio e interrupciones del abastecimiento.
- Hacer cumplir las metodologías establecidas para el
monitoreo de los parámetros intrínsecos de presión de agua, potabilidad y
tratamiento de efluentes cloacales previstos legalmente.
- Efectuar el monitoreo del cumplimiento de las metas
contractuales de calidad del servicio establecidas para los distintos
prestadores.
- Proponer en caso de incumplimiento las sanciones
financieras que establezcan los respectivos contratos de concesión.
- Elaborar propuestas que establezcan métodos de
evaluación comparativa del desempeño de los distintos concesionarios con
relación a las metas fijadas en los respectivos contratos de concesión.
- Coordinar con la Dirección Provincial de Atención
del Usuario el seguimiento sistematizado de los indicadores que permitan
verificar el grado y calidad de las transacciones efectuadas con los
usuarios (facturación, reclamos, desconexiones, etc.).
- Asesorar al Directorio sobre temas de su competencia.
- Elevar al Directorio los informes correspondientes
con la periodicidad que se establezca.
DIRECTOR PROVINCIAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA
- Efectuar los controles que garanticen el
cumplimiento de un régimen tarifario eficiente, razonable y equitativo según lo establecido por el Marco
Regulatorio y en los respectivos
contratos de concesión para los distintos tipos de prestadores, en
el ámbito regulado.
- Efectuar la intervención y verificación de la
procedencia de las revisiones tarifarías conforme a lo dispuesto por el
Marco Regulatorio y los contratos de concesión para los distintos
prestadores en el ámbito regulado.
- Elaborar y proponer las medidas regulatorias para
garantizar la defensa de la competencia.
- Diseñar y desarrollar programas para efectuar las
revisiones tarifarias periódicas como así también las de carácter
extraordinario pautadas en los respectivos contratos de concesión.
- Elaborar propuestas y elevar al Directorio para la
modificación de cuadros tarifarios y precios según el resultado las
revisiones de los cuadros tarifarios y precios aplicables.
- Evaluar los subsidios explícitos e implícitos
vigentes y el funcionamiento de los incentivos.
- Pronosticar la demanda de servicios de agua y
desagües cloacales correlacionados con las metas contractuales de
cobertura para estudiar la reformulación de los planes quinquenales.
- Efectuar el control de la aplicación por parte de
los concesionarios del Régimen Tarifado vigente.
- Monitorear permanentemente el desarrollo de la
economía de la concesión, estudiando el comportamiento de las estructuras
de costos y su evolución
- Efectuar análisis comparativos de la información
financiera, patrimonial y económica de cada ámbito regulado.
- Coordinar con otras Direcciones Provinciales la
determinación y aplicación de las multas previstas en los contratos de
concesión.
- Efectuar la elaboración de un sistema normatizado
de información económica, financiera, patrimonial, técnica y de gestión,
de cumplimiento obligatorio para los prestadores y transparente al Organismo
Regulador para constituir la Contabilidad Regulatoria.
- Asesorar al directorio sobre temas de su
competencia.
- Elevar al directorio los informes correspondientes
con la periodicidad que se establezca.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN TÉCNICA
- Evaluar la conveniencia de las distintas
alternativas de abastecimiento de los requerimientos esperados en el
mediano y largo plazo; por uso, por región y por fuentes o formas de
suministro.
- Participar en conjunto con universidades,
institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación,
experimentación y desarrollo de fuentes de abastecimiento, plantas de
tratamiento y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.
- Asegurar el mantenimiento y promover la expansión
del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales,
garantizando una operación técnica y económicamente eficiente de los
servicios, protegiendo la salud y el medio ambiente.
- Realizar el seguimiento de los planes de expansión
y las mejoras del servicio, y verificar el cumplimiento de las metas contractuales establecidas para
los distintos prestadores.
- Controlar el cumplimiento de los planes de
inversión comprometidas por el concesionario.
- Llevar el inventario de bienes cedidos en comodato
a los concesionarios y prestadores, compatibilizando y coordinando las
acciones con las autoridades ambientales nacionales y provinciales,
incluyendo las derivadas de las facultades residuales de OSBA.
- Efectuar la elaboración de propuestas metodológicas
para la selección de los auditores técnicos y de servicio aplicables a la
actividad regulada.
- Efectuar el control del cumplimiento por parte del
concesionario de las obligaciones relacionadas con la administración y
gestión de bienes de propiedad Provincial.
- Efectuar la aprobación de los proyectos de obras de
abastecimiento de agua y/o desagües cloacales presentados por los
concesionarios y terceros.
- Establecer y hacer cumplir estándares de calidad y
eficiencia económica para la construcción de las obras que ejecuten los
concesionarios.
- Establecer una base de datos referencial de costos
constructivos de obras sanitarias para brindar asesoramiento a Municipios,
Cooperativas y terceros.
- Garantizar la seguridad estructural y de
funcionamiento eficiente de los sistemas hidráulicos especiales y represas
de embalse vinculadas al abastecimiento de agua potable.
- Desarrollar las acciones para prevenir y/o corregir
efectos negativos en las condiciones generadas por obras hidráulicas
especiales.
- Participar en el seguimiento de la ejecución de las
obras que competen al ámbito de regulación y control asignado al
organismo.
- Controlar el impacto ambiental que pueda producir
la prestación del servicio público, evitando la contaminación en
cualquiera de sus formas y propiciando políticas de mejoramiento en la
calidad de las prestaciones.
- Coordinar y efectuar convenios con las autoridades
con competencia en los recursos hídricos involucrados para llevar adelante
programas conjuntos.
- Asesorar al directorio los informes
correspondientes con la periodicidad que se establezca.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NORMAS Y REGLAMENTOS
- Proponer la aprobación de las normas,
procedimientos, y reglamentos a ser aplicados por el organismo.
- Efectuar el control del cumplimiento de las normas
de los servicios regulados.
- Proponer al Directorio las acciones civiles o
penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de
las funciones del organismo
- Proponer la aplicación del régimen sancionatorio
del Contrato de Concesión.
- Intervenir en la resolución de los reclamos
interpuestos por los usuarios.
- Efectuar el control de la vigencia de seguros y
garantías.
- Brindar apoyo especifico, revisando el marco legal
aplicable en caso de revisiones tarifarías, examen de los planes de
mejoras y expansión, análisis de cambios en la composición accionaria del
Concesionario, etc.
- Intervenir en el otorgamiento de subconcesiones.
- Coordinar con el resto de las direcciones para
intervenir en diferendos y dirimir conflictos que se susciten.
- Asesorar al Directorio cada vez que sea necesario
requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para poner en
ejercicio las atribuciones precedentes y promover ante los tribunales
competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares,
para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de las leyes y
reglamentos específicos.
- Asesorar al Directorio sobre temas de su
competencia.
- Coordinar con los Comités Consultivos las
actividades de su competencia.
- Intervenir y monitorear el proceso de Participación
del Personal establecido en los contratos de concesión.
- Elevar al Directorio los informes correspondientes
con la periodicidad que se establezca.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
- Implementar los mecanismos para atender eficaz y
eficientemente los reclamos de los usuarios, estableciendo procedimientos
de fácil acceso y rápido trámite para cada uno de distintos prestadores
tal como lo establece el Marco Regulatorio.
- Dirigir y organizar las oficinas regionales y
delegaciones operativas del ORBAS.
- Verificar que se cumpla el Reglamento del Usuario.
- Hacer aplicar las metodologías reglamentarias y
administrativas establecidas para la mediación y resolución de conflictos.
- Efectuar la coordinación con la Dirección
Provincial de Administración para la publicación periódica de la
información relevante para los usuarios y la comunidad (nivel de tarifas,
calidad del servicio, planes de expansión, etc.)
- Introducir métodos de participación de los
usuarios, generando políticas de comunicación e información pública,
educación comunitaria, resolución de conflictos, creando canales de
expresión y atención del usuario.
- Coordinar con las Direcciones Provinciales la
aprobación del Reglamento del Usuario y sus modificaciones.
- Efectuar el seguimiento de la evolución de los
indicadores de calidad de atención al usuario según lo establecido en los
respectivos contratos de concesión.
- Indicar e intervenir en la aplicación de sanciones
a los concesionarios vinculadas al nivel de calidad de atención a los
usuarios.
- Efectuar la elaboración y ejecución de los
programas de participación y consulta al usuario en las decisiones
regulatorias y control de los servicios
- Coordinar con los Comités Consultivos las
actividades de su competencia.
- Efectuar la administración y la organización para la
convocatoria de la Audiencias Públicas.
- Efectuar con carácter periódico la confección de
las encuestas que determinen el grado de satisfacción de los usuarios por
los servicios recibidos.
- Coordinar con los Comités Consultivos las
actividades de su competencia.
- Asesorar al Directorio sobre temas de su
competencia.
- Elevar al Directorio los informes correspondientes
con la periodicidad que se establezca.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
- Entender en lo referido a compra, venta, alquiler,
toma y cesión en el uso de bienes inmuebles, muebles, equipos e
instrumental necesario para el cumplimiento de su objeto. La compra, venta
o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de propiedad del
O.R.B.A.S.
- Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los
recursos que se asignen cumpliendo con las actividades financieros,
presupuestarios, materiales, humanos e informáticos del organismo.
- Preparar, ejecutar y fiscalizar el Presupuesto
General y medir la gestión financiera del O.R.B.A.S.
4. Dirigir y efectuar la
Contabilidad General y formular los estados contables y la memoria
anual del organismo.
- Proponer al Directorio el régimen de aranceles por
la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, propios del
O.R.B.A.S.
- Asesorar al Directorio sobre la conveniencia de
invertir por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en
títulos públicos u otra forma de colocación financiera, los excedentes
transitorios de disponibilidades que se originen en los fondos que
administre
- Efectuar acciones en materia de recursos humanos
llevando adelante programas de capacitación cuyos contenidos apunten al
pleno conocimiento del Marco Regulatorio, el rol del organismo y su
alcance ante los distintos sujetos regulados destacando el papel de interfaces
entre los prestadores y los usuarios.
- Establecer los contenidos, la metodología, las
normas y procedimientos para dejar implantadas técnicas de auto
capacitación permanente que permitan capitalizar las experiencias y
acompañar los avances tecnológicos.
- Elaborar planes que permitan llevar adelante los
contenidos de los programas desarrollados que incluyan el dictado de
cursos y seminarios de actualización técnica para el fortalecimiento del
organismo.
10. Dirigir el planeamiento y diseño del Sistema de
Información para que el Organismo disponga de datos relevantes de carácter
técnico, económico, de gestión,
patrimonial, en todo el ámbito regulado.
- Coordinar con los Comités Consultivos las
actividades de su competencia.
- Asesorar al Directorio sobre temas de su
competencia.
- Elevar al Directorio los informes correspondientes
con la periodicidad que se establezca.