DECRETO 613/99

 

LA PLATA, 12 de MARZO de 1999.

             

VISTO la sanción de la Ley 11820 por la cual se crea el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públi­cos de provisión de agua potable y desagües cloacales, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Sanea­miento (O.R.B.A.S) será la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio y las Condiciones Particulares de Regulación citados en el Artículo 1º de la Ley 11820 como organismo de derecho público con personalidad jurídica, y patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de sus objetivos, el que mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que, consecuentemente deberá imponerse las adecuaciones presupuestarias de cargos y créditos suficientes para el cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados;

 

Que, al mismo tiempo, y en virtud del alto contenido social, co­munitario, y científico que conlleva la prestación sanitaria, se ha considerado conveniente organizar comités consultivos, que faciliten la participación de los intereses legítimos de su sector, en el ámbito regulado;

 

Que, mediante el decreto nro. 3159/96 se promulga la Ley 11820, observándose en particular el segundo párrafo del artículo 22 y el inciso h) de su similar 27 del Anexo I;

 

Que, las observaciones formuladas precedentemente no alte­ran la aplicabilidad del mencionado Marco Regulatorio;

 

Que, en esta oportunidad resulta necesario dotar al organismo de una estructura organizativa mínima con sus respectivos niveles jerárquicos, dejando para una segunda etapa la desagregación respectiva en unidades orgánicas;             

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.-Apruébase la estructura orgánico funcional descentralizada autárquica del Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S), creado por la ley 11820 como organismo de dere­cho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al organigrama, objetivos y metas que, como Anexos I, II, III forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase para la estructura organizativa que se aprueba en el artículo 1º los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, dos (2) Vocales, todos ellos integrantes del Directorio y con un rango y remuneración equivalentes al Cargo de Subsecretario; Director Provincial de Calidad del Servicio; Director Provincial de Regulación Econó­mica; Director Provincial de Regulación Técnica; Director Provincial de Nor­mas y Reglamentos; Director Provincial de Atención al Usuario y Director Provincial de Administración, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministro de Obras y Servicios Públicos y a propuesta del Directorio del Organismo Regulador Bonaeren­se de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S) a constituir comités consultivos, ad-­hoc o permanentes, con carácter de asesoramiento no vinculante y “ad- honorem”.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones de cargos y créditos que fueren necesarias pa­ra el cumplimiento al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los sres. Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese

 

ANEXO I

 

ANEXO II

OBJETIVOS

 

ORGANISMO REGULADOR BONAERENSE DE AGUA Y SANEAMIENTO (O.R.B.A.S)

 

  1. Ejercer el poder de policía de los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento de la Ley 11820 y sus Anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad y expansión de los servicios y uso racional de los recursos, protegiendo la salud pública y el medio ambiente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Proponer al Poder Ejecutivo, políticas y regímenes tarifarios, en resguardo de los intereses de la comunidad.
  3. Preparar y elevar propuestas de leyes y reglamentos.
  4. Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los recursos que se le asignen.
  5. Controlar la seguridad de los Sistemas Hidráulicos Especiales y Presas de Embalses destinadas al abastecimiento de agua potable.
  6. Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre temas de su competencia.
  7. Asesorar y asistir a Municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con su actuación como Poder Concedente del Servicio Sanitario y a las Entidades Concesionarias.
  8. Participar en representación de la Provincia en organismos nacionales, federales y comisiones encargadas de formular políticas sectoriales.
  9. Participar en conjunto con universidades, institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo nuevas tecnologías.
  10. Ejercer las acciones que impulse el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires relacionadas con los Sistemas sanitarios en su  territorio.
  11. Planificar, desarrollar y dirigir estudios estadísticos e investigaciones referidas a los servicios Sanitarios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ANEXO III

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

 

DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD DEL SERVICIO

 

  1. Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad, continuidad, regularidad y generalidad  del servicio público regulado.
  2. Organizar, seleccionar y mantener actualizado un sistema de consulta y archivo de la información sobre la situación en materia de calidad de agua potable y desagües cloacales suministrada por todos los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia.
  3. Establecer un sistema de información sobre los indicadores relevantes para el control y seguimiento de la disponibilidad del servicio e interrupciones del abastecimiento.
  4. Hacer cumplir las metodologías establecidas para el monitoreo de los parámetros intrínsecos de presión de agua, potabilidad y tratamiento de efluentes cloacales previstos  legalmente.
  5. Efectuar el monitoreo del cumplimiento de las metas contractuales de calidad del servicio establecidas para los distintos prestadores.
  6. Proponer en caso de incumplimiento las sanciones financieras que establezcan los respectivos contratos de concesión.
  7. Elaborar propuestas que establezcan métodos de evaluación comparativa del desempeño de los distintos concesionarios con relación a las metas fijadas en los respectivos contratos de concesión.
  8. Coordinar con la Dirección Provincial de Atención del Usuario el seguimiento sistematizado de los indicadores que permitan verificar el grado y calidad de las transacciones efectuadas con los usuarios (facturación, reclamos, desconexiones, etc.).
  9. Asesorar al Directorio sobre temas de su competencia.
  10. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.

 

DIRECTOR PROVINCIAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA

 

  1. Efectuar los controles que garanticen el cumplimiento de un régimen tarifario eficiente,  razonable y equitativo según lo establecido por el Marco Regulatorio y en los respectivos  contratos de concesión para los distintos tipos de prestadores, en el ámbito regulado.
  2. Efectuar la intervención y verificación de la procedencia de las revisiones tarifarías conforme a lo dispuesto por el Marco Regulatorio y los contratos de concesión para los distintos prestadores en el ámbito regulado.
  3. Elaborar y proponer las medidas regulatorias para garantizar la defensa de la competencia.
  4. Diseñar y desarrollar programas para efectuar las revisiones tarifarias periódicas como así también las de carácter extraordinario pautadas en los respectivos contratos de concesión.
  5. Elaborar propuestas y elevar al Directorio para la modificación de cuadros tarifarios y precios según el resultado las revisiones de los cuadros tarifarios y precios aplicables.
  6. Evaluar los subsidios explícitos e implícitos vigentes y el funcionamiento de los incentivos.
  7. Pronosticar la demanda de servicios de agua y desagües cloacales correlacionados con las metas contractuales de cobertura para estudiar la reformulación de los planes quinquenales.
  8. Efectuar el control de la aplicación por parte de los concesionarios del Régimen Tarifado vigente.
  9. Monitorear permanentemente el desarrollo de la economía de la concesión, estudiando el comportamiento de las estructuras de costos y su evolución
  10. Efectuar análisis comparativos de la información financiera, patrimonial y económica de cada ámbito regulado.
  11. Coordinar con otras Direcciones Provinciales la determinación y aplicación de las multas previstas en los contratos de concesión.
  12. Efectuar la elaboración de un sistema normatizado de información económica, financiera, patrimonial, técnica y de gestión, de cumplimiento obligatorio para los prestadores y transparente al Organismo Regulador para constituir la Contabilidad Regulatoria.
  13. Asesorar al directorio sobre temas de su competencia.
  14. Elevar al directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN TÉCNICA

 

  1. Evaluar la conveniencia de las distintas alternativas de abastecimiento de los requerimientos esperados en el mediano y largo plazo; por uso, por región y por fuentes o formas de suministro.
  2. Participar en conjunto con universidades, institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de fuentes de abastecimiento, plantas de tratamiento y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.
  3. Asegurar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, garantizando una operación técnica y económicamente eficiente de los servicios, protegiendo la salud y el medio ambiente.
  4. Realizar el seguimiento de los planes de expansión y las mejoras del servicio, y verificar el  cumplimiento de las metas contractuales establecidas para los distintos prestadores.
  5. Controlar el cumplimiento de los planes de inversión comprometidas por el concesionario.
  6. Llevar el inventario de bienes cedidos en comodato a los concesionarios y prestadores, compatibilizando y coordinando las acciones con las autoridades ambientales nacionales y provinciales, incluyendo las derivadas de las facultades residuales de OSBA.
  7. Efectuar la elaboración de propuestas metodológicas para la selección de los auditores técnicos y de servicio aplicables a la actividad regulada.
  8. Efectuar el control del cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones relacionadas con la administración y gestión de bienes de propiedad Provincial.
  9. Efectuar la aprobación de los proyectos de obras de abastecimiento de agua y/o desagües cloacales presentados por los concesionarios y terceros.
  10. Establecer y hacer cumplir estándares de calidad y eficiencia económica para la construcción de las obras que ejecuten los concesionarios.
  11. Establecer una base de datos referencial de costos constructivos de obras sanitarias para brindar asesoramiento a Municipios, Cooperativas y terceros.
  12. Garantizar la seguridad estructural y de funcionamiento eficiente de los sistemas hidráulicos especiales y represas de embalse vinculadas al abastecimiento de agua potable.
  13. Desarrollar las acciones para prevenir y/o corregir efectos negativos en las condiciones generadas por obras hidráulicas especiales.
  14. Participar en el seguimiento de la ejecución de las obras que competen al ámbito de regulación y control asignado al organismo.
  15. Controlar el impacto ambiental que pueda producir la prestación del servicio público, evitando la contaminación en cualquiera de sus formas y propiciando políticas de mejoramiento en la calidad de las prestaciones.
  16. Coordinar y efectuar convenios con las autoridades con competencia en los recursos hídricos involucrados para llevar adelante programas conjuntos.
  17. Asesorar al directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NORMAS Y REGLAMENTOS

 

  1. Proponer la aprobación de las normas, procedimientos, y reglamentos a ser aplicados por el organismo.
  2. Efectuar el control del cumplimiento de las normas de los servicios regulados.
  3. Proponer al Directorio las acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de las funciones del organismo
  4. Proponer la aplicación del régimen sancionatorio del Contrato de Concesión.
  5. Intervenir en la resolución de los reclamos interpuestos por los usuarios.
  6. Efectuar el control de la vigencia de seguros y garantías.
  7. Brindar apoyo especifico, revisando el marco legal aplicable en caso de revisiones tarifarías, examen de los planes de mejoras y expansión, análisis de cambios en la composición accionaria del Concesionario, etc.
  8. Intervenir en el otorgamiento de subconcesiones.
  9. Coordinar con el resto de las direcciones para intervenir en diferendos y dirimir conflictos que se susciten.
  10. Asesorar al Directorio cada vez que sea necesario requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para poner en ejercicio las atribuciones precedentes y promover ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de las leyes y reglamentos específicos.
  11. Asesorar al Directorio sobre temas de su competencia.
  12. Coordinar con los Comités Consultivos las actividades de su competencia.
  13. Intervenir y monitorear el proceso de Participación del Personal establecido en los contratos de concesión.
  14. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

 

  1. Implementar los mecanismos para atender eficaz y eficientemente los reclamos de los usuarios, estableciendo procedimientos de fácil acceso y rápido trámite para cada uno de distintos prestadores tal como lo establece el Marco Regulatorio.
  2. Dirigir y organizar las oficinas regionales y delegaciones operativas del ORBAS.
  3. Verificar que se cumpla el Reglamento del Usuario.
  4. Hacer aplicar las metodologías reglamentarias y administrativas establecidas para la mediación y resolución de conflictos.
  5. Efectuar la coordinación con la Dirección Provincial de Administración para la publicación periódica de la información relevante para los usuarios y la comunidad (nivel de tarifas, calidad del servicio, planes de expansión, etc.)
  6. Introducir métodos de participación de los usuarios, generando políticas de comunicación e información pública, educación comunitaria, resolución de conflictos, creando canales de expresión y atención del usuario.
  7. Coordinar con las Direcciones Provinciales la aprobación del Reglamento del Usuario y sus  modificaciones.
  8. Efectuar el seguimiento de la evolución de los indicadores de calidad de atención al usuario según lo establecido en los respectivos contratos de concesión.
  9. Indicar e intervenir en la aplicación de sanciones a los concesionarios vinculadas al nivel de calidad de atención a los usuarios.
  10. Efectuar la elaboración y ejecución de los programas de participación y consulta al usuario en las decisiones regulatorias y control de los servicios
  11. Coordinar con los Comités Consultivos las actividades de su competencia.
  12. Efectuar la administración y la organización para la convocatoria de la Audiencias Públicas.
  13. Efectuar con carácter periódico la confección de las encuestas que determinen el grado de satisfacción de los usuarios por los servicios recibidos.
  14. Coordinar con los Comités Consultivos las actividades de su competencia.
  15. Asesorar al Directorio sobre temas de su competencia.
  16. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN

 

  1. Entender en lo referido a compra, venta, alquiler, toma y cesión en el uso de bienes inmuebles, muebles, equipos e instrumental necesario para el cumplimiento de su objeto. La compra, venta o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de propiedad del O.R.B.A.S.
  2. Fiscalizar, percibir, administrar e invertir los recursos que se asignen cumpliendo con las actividades financieros, presupuestarios, materiales, humanos e informáticos del organismo.
  3. Preparar, ejecutar y fiscalizar el Presupuesto General y medir la gestión financiera del O.R.B.A.S.

4. Dirigir y efectuar la Contabilidad General y formular los estados contables y la memoria

anual del organismo.

  1. Proponer al Directorio el régimen de aranceles por la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, propios del O.R.B.A.S.
  2. Asesorar al Directorio sobre la conveniencia de invertir por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en títulos públicos u otra forma de colocación financiera, los excedentes transitorios de disponibilidades que se originen en los fondos que administre
  3. Efectuar acciones en materia de recursos humanos llevando adelante programas de capacitación cuyos contenidos apunten al pleno conocimiento del Marco Regulatorio, el rol del organismo y su alcance ante los distintos sujetos regulados destacando el papel de interfaces entre los prestadores y los usuarios.
  4. Establecer los contenidos, la metodología, las normas y procedimientos para dejar implantadas técnicas de auto capacitación permanente que permitan capitalizar las experiencias y acompañar los avances tecnológicos.
  5. Elaborar planes que permitan llevar adelante los contenidos de los programas desarrollados que incluyan el dictado de cursos y seminarios de actualización técnica para el fortalecimiento del organismo.

10. Dirigir el     planeamiento y diseño del Sistema de Información para que el Organismo disponga de datos relevantes de carácter técnico, económico, de gestión,  patrimonial, en todo el ámbito regulado.

  1. Coordinar con los Comités Consultivos las actividades de su competencia.
  2. Asesorar al Directorio sobre temas de su competencia.
  3. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se establezca.