DECRETO 3238/99
VISTO:
El acuerdo prestado por el Honorable Senado, y de conformidad con lo prescripto
por el artículo 175 de
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el Poder Judicial:
Departamento
Judicial
Adjunto de Defensor Oficial:
A
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
C. E. Soria