LEY 15098

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete ($3.447.298.397) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el ejercicio financiero año 2019, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las partidas principales y subprincipales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la planta permanente –con excepción del señor presidente y de los señores senadores y funcionarios de ley- y el número de cargos y las unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la planta temporaria, en los que se establecen en el citado anexo, que forma parte integrante de la presente ley.

Erogaciones Corrientes

$3.237.609.989

rogaciones de Capital

$209.688.408

Total Presupuesto Ejercicio Financiero año 2018

$3.447.298.397

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del Honorable Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 13.882, a modificar para el presente ejercicio financiero, inclusive por  incremento las cantidades fijadas en la columna cantidad de cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1 de la presente ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6 de la Ley 13.882.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

ANEXO I