Fundamentos de la Ley 13018
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La creación del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, dispuesto por el Decreto provincial Nro. 3572/99, constituye el corolario del proceso de descentralización, desregulación y privatización iniciado a nivel nacional en el año 1989, siendo que en el ámbito portuario la mentada renovación institucional se produjo a través de diversos instrumentos normativos, representativos de las diferentes etapas de la evolución acaecida, a saber: Ley 23.696 y decreto 2.074/90; 906/91; 2.284/91; 2.694/91; 817/92 y también Ley 24.093, de actividades portuarias, y su Decreto Reglamentario 763/93.
En dicho contexto, y como consecuencia del convenio suscripto entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires con fecha 12 de junio de 1991, se produjo la transferencia de puertos de la Nación a la Provincia, lo cual fue ratificado en lo que a ésta última respecta, por ley emanada de esta Honorable Legislatura Nro. 11.206, reglamentada por el Decreto 1.579/92.
En virtud del mentado convenio, se transmitió a favor del Estado provincial la atribución de administrar y explotar comercialmente los puertos sitos en jurisdicción provincial (artículo 8 del Decreto provincial 1.579/92).
Como consecuencia de lo anterior, se continuó con base en la normativa provincial citada, la política de descentralización portuaria, lo cual resultaba principalmente de la Ley Nacional de Actividades Portuarias Nro. 24.093, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11 y 12. A ello se sumaba lo previsto en el Decreto provincial 1.579/92, que disponía la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión.
Como definición del proceso descripto, se dispuso por Decreto provincial Nro. 3.572/99, la creación del "Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata".
Con relación a las atribuciones y competencias que a dicho Ente le han sido asignadas, las mismas son básicamente las de "administración y explotación del Puerto de Mar del Plata". Lo dicho emana no solo del artículo 12 de la Ley 24.093, sino también del acta de transferencia de la administración portuaria bonaerense al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, así como también del estatuto regulatorio de su accionar, aprobado por Anexo I del Decreto provincial 3.572/99 y en especial de su artículo 7 que establece: "El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata tendrá por objeto y serán sus funciones: a) Administrar y explotar el Puerto de Mar del Plata".
En tal contexto, se llevaron a cabo por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, múltiples tratativas tendientes a fortalecer la relación de cooperación e intercambio comercial entre el mismo y la autoridad portuaria de Génova, Italia (autorita portuale di Génova), circunstancia de la cual da cuenta el expediente administrativo Nro. 106.CPRMDP,01.
Como resultado del proceso descripto, la autoridad portuaria de Génova presentó ante la citada entidad local el anteproyecto para la construcción y gestión en la unidad puerto Mar del Plata de una terminal de cruceros turísticos.
Es por ello que, dada la trascendencia y magnitud del referido proyecto, en tanto por virtud del mismo se podrán generar numerosos puestos de trabajo, a la par que importará una significativa fuente de ingresos para toda la región y una jerarquización de la ciudad de Mar del Plata como uno de los principales polos turísticos a nivel nacional, es que consideramos corresponde declarar de interés provincial el anteproyecto señalado.
Por las razones expuestas se hace necesario solicitar el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
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