Fundamentos de la Ley 13414

 

 

 

La Ley 10.430 establece para todo aquel empleado de la administración pública que fuese designado como candidato a cargo electivo de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, el otorgamiento de una licencia con goce íntegro de haberes.

Esta norma persigue la doble intención de disponer para esos agentes la facilidad de permitir su actuación preelectoral sin ataduras de ningún tipo y por otro lado, de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función pública por parte de esos agentes.

Por el presente proyecto se respeta el espíritu que animara ese artículo, pero en simultáneo se establecen dos limitaciones concretas, que sin desvirtuar la intencionalidad original del legislador, acotan esa licencia en dos aspectos:

 

a)                  Por un lado se restringe solamente a quienes son candidatos a cargos electivos titulares.

 

b)                  Por otro, se reduce el período original de sesenta a quince días.

 

Estas modificaciones pretenden ser consecuentes con los diferentes proyectos de reforma política y electoral, que más allá de sus características y diferencias, coinciden en acortar los plazos de las campañas políticas. En simultáneo, se pretende equiparar -dándole también rango de ley- a los docentes comprendidos en la Ley 10.579 con los restantes empleados de la Administración Pública, en lo que hace a la licencia prevista en el mencionado artículo 58 de la Ley 10.430.

Al incorporar este derecho en el Estatuto del Docente, se equipararía al personal docente con el resto de quienes cumplen otros tipos de tareas en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación y demás reparticiones públicas, siempre con las limitaciones propuestas en el artículo 10 del proyecto para el cual solicitamos su aprobación.