LEY 14686

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Numancia Norte, partido de Presidente Perón, identificados catastralmente como:

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 82a- Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 12851;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 84- Parcela 21, inscripto su dominio en la Matrícula 12854;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 88- Parcela 9, inscripto su dominio en la Matrícula 12855;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 88- Parcela 14, inscripto su dominio en la Matrícula 12856;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 89- Parcela 20, inscripto su dominio en la Matrícula 12860;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 92- Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 12862,

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 1b, inscripto su dominio en la Matrícula 12832;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 2a, inscripto su dominio en la Matrícula 12834;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 3b, inscripto su dominio en la Matrícula 12840;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 3d, inscripto su dominio en la Matrícula 12842,

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 4a, inscripto su dominio en la Matrícula 12844;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 4c, inscripto su dominio en la Matrícula 12846;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 4e, inscripto su dominio en la Matrícula 12848;

Circunscripción VIII-Sección A-Manzana 95- Parcela 1e, inscripto su dominio en la Matrícula 12850; todas a nombre de Metalúrgica Aberca S.A. y/o quienes resulten legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles objeto de la expropiación que determina el artículo 1° de la presente, serán transferidos a la Municipalidad de Presidente Perón y adjudicados en propiedad y a título oneroso a sus actuales ocupantes, con cargo de ejecución de vivienda propia. La Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Presidente Perón Nº 965 sancionada el 16 de septiembre de 2014 declaró de interés municipal y social, la expropiación de los inmuebles descriptos en el artículo 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación delega en la Municipalidad de Presidente Perón las siguientes funciones:

a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de sus ocupantes.

b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes N° 6253 y 6254 y el Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3389/87).

c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Presidente Perón será la encargada de adjudicar las parcelas que se generen, a aquellas familias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Detentar una ocupación efectiva, la cual no podrá ser inferior a los diez (10) años.

b) No poseer el adjudicatario inmuebles a su nombre, ni ser beneficiario de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTÍCULO 6º.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

ARTÍCULO 7º.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.

c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.

d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

e) La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:

1.- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor de la Municipalidad de Presidente Perón.

2.- La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o norma similar.

ARTÍCULO 8º.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la Municipalidad de Presidente Perón por las siguientes causales:

a) Cuando lo solicite el adjudicatario.

b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.

ARTÍCULO 9º. Autorízase a la Municipalidad de Presidente Perón, previo la adjudicación de las parcelas que se generen, a efectuar convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de las mismas, como así también las que resulten necesarias para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 10.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 11.- Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T. O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1 de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Presidente Perón.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la Municipalidad de Presidente Perón a iniciar y proseguir hasta la finalización los procedimientos de expropiación correspondientes.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.