DECRETO 2279/92

 

 

La Plata, 21 de Agosto de 1992

Visto, lo dispuesto por Decreto nº 3102/84 y su modificatorio nº 1795/92, en cuanto centraliza en la  Subsecretaria  de Comunicación Social (Decreto 1469/92) la contratación de toda la publicidad oficial, y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo  40º de la Ley 24.073 (modificado por  el artículo 4º del Decreto nº 879/92) se dispuso destinar un porcentaje del producido de la recaudación del Impuesto a las Ganancias al “Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense”  para ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires,

Que ello motivó la sanción de la Ley provincial 11.247 y de los Decretos nº 1279/92 y 1521/92, por los que se crean la Unidad Ejecutora administradora del Fondo y la cuenta especial respectiva y se fijan los lineamientos específicos dentro de los cuales desenvolverá su acción aquella, atendiendo a la particular naturaleza y origen de los recursos (entregado por la Nación para su administración por la Provincia) y de las obras a emprender,

Que en tal sentido,  teniendo en cuenta a las peculiaridades apuntadas y la necesaria  publicidad de los actos que dicha Unidad lleva a  cabo, resulta conveniente exceptuar a la misma del régimen general en la materia, vigente por Decreto nº 3102/84 y su modificatorio 1795/92 ya citados, permitiendo una gestión mas ágil y directa.

Que los artículos 7º y 9º del decreto 1521/92 confiere suficientes atribuciones a la Unidad Ejecutora para celebrar contratos vinculados con los cometidos que le han sido prefijados.

Por ello,          

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Exceptuase del régimen  general de publicidad oficial previsto por el Decreto nº 3102/84 y su modificatorio 1795/92, a la Unidad Ejecutora creada por Decreto nº 1279/92.

Consecuentemente, autorizase a dicha Unidad a contratar la publicidad derivada del cumplimiento de sus cometidos sin intervención de la Subsecretaria de Comunicación Social, sin perjuicio de observar –en lo pertinente- los lineamientos del régimen general aludido.

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.