DECRETO 2591/92

 

LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1992.

 

VISTO el expediente Nº 2300-2894/92, la Ley Nº 11.230 y el Programa de Emergencia para atender los daños causados por las Inundaciones derivadas del crecimiento de las aguas de la cuenca del Río Paraná elaborado por el Ministerio del Interior, a través de su Secretaría de Reforma del Sector Público Provincial y para el cual se ha solicitado financiamiento del Banco Mundial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario hacer frente a la situación de emergencia creada por las inundaciones sufridas por la Provincia, y es menester efectuar las tareas de preparación para la ejecución del programa citado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas constituída por Decreto Nº 1598/92, la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), la que tendrá la responsabilidad de la supervisión y ejecución de los proyectos incluídos en el Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones, y se encargará de la gestión administrativa del mismo.

 

ARTICULO 2º: La SUPCE estará organizada estructuralmente de la siguiente manera:

Un jefe ejecutivo, que coordinará las actividades.

Un experto en procedimientos de adquisiciones.

Un experto en desembolsos.

Un ingeniero vial.

Un ingeniero en obras sanitarias.

Un ingeniero en defensa.

Un arquitecto especializado en viviendas.

Un arquitecto para los sectores de salud y educación.

 

ARTICULO 3º: El Coordinador Ejecutivo de la UEP supervisará el desempeño del Jefe Ejecutivo de la SUPCE, quedando bajo la responsabilidad de este último la realización de las siguientes gestiones conducentes para la rehabilitación de las obras dañadas por las inundaciones, la evaluación de todos los proyectos elegibles que se formulen, así como la orientación, monitoreo, gestión para aprobación, adjudicación de las contrataciones y licitaciones, dentro de sus atribuciones. Además le corresponderá la selección de los consultores y la supervisión de avance de las obras y la compra de equipamiento necesario a tal efecto.

 

ARTICULO 4º: Las funciones y atribuciones del Jefe Ejecutivo de la SUPCE se regirán por lo dispuesto en el Manual Operativo acordado a través de la enmienda al Convenio del Préstamo 3280 AR.

 

ARTICULO 5º: La SUPCE contará con equipamiento adecuado y apoyo de personal a través de la UEP, a quien se faculta para asignar al personal que considere conveniente a fin de lograr una correcta maximización de los recursos disponibles para hacer frente a la emergencia. Previamente a tal transferencia, la UEP deberá contar con la no objeción del banco prestatario.

 

ARTICULO 6º: Esta Sub Unidad quedará disuelta en forma automática y como máximo a los veinticuatro (24) meses a partir de la firma de la Enmienda al Convenio 3280-AR suscripto por la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.