LEY 14026
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004 y modificaciones) por el siguiente:
“Inciso c: “Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada
conforme a
ARTICULO 2.- Condónase
la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto
inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las
obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren
debidamente inscriptos conforme lo prevé
Dada en