LEY 14621
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberá completar el proceso establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley № 13.814, en el plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.