LEY 13977
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.620, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°: Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo
anterior, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad.
b) Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2).
c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
d) No poseer ingresos o recursos suficientes que le permitan a la persona sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.