LEY 13977

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.620, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 2°: Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)      Tener residencia en la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad.

b)      Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2).

c)      No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.

d)      No poseer ingresos o recursos suficientes que le permitan a la persona sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de la enfermedad.


ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.