LEY 13336
Texto Actualizado con las modificaciones
introducidas por Ley 13523.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
(Texto según Ley 13523) Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Los
Toldos, partido de General Viamonte, designados
catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 56 C, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16;
Circunscripción I, Sección D, Manzana 56 D, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 12, 13, 14, 15 y 16 inscriptos sus dominios bajo el Folio 128 del año 1962
de General Viamonte a nombre de Herzi
ADLER y Juan Antonio BARREIRO y/o quien o quienes resulten propietarios de los
mismos.
ARTICULO 2.-
(Texto según Ley 13523) Los inmuebles que se expropian por la presente
Ley, serán transferidos a la
Municipalidad de General Viamonte,
para ser afectados al Plan de Construcción de Viviendas de interés social.
ARTICULO 3.-
(Texto según Ley 13523) El Gasto que demande
el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto
General de Gastos de la
Municipalidad de General Viamonte,
según lo previsto en la Ordenanza Municipal
2551, sancionada por dicho municipio, con fecha 26 de junio de 2006.
ARTICULO 4.- (La Ley 13523 modifica el artículo
4, “de forma”, de la presente Ley quedando de la siguiente manera) Autorízase a la Municipalidad de
General Viamonte a implementar los trámites
necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.